REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 08:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogado JUDITH APARICIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.900, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número Ochenta y Dos (82), piso 8, del Edificio Residencias HOLIDAY, Calle Los Bucares, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue GONZALO MONTOYA RAMSAY contra FRANCISCO JOSÉ FRAIZ CARAMEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, FRANCISCO JAVIER FRAIZ ASCANIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.964.473., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo del demandado, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de contactar a mi padre, con el objeto de que el mismo se haga presente en este acto, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:05 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANCISCO JOSÉ FRAIZ CARAMES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.959.851., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número Ochenta y Dos (82), piso 8, del Edificio Residencias HOLIDAY, Calle Los Bucares, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario del inmueble designado al efecto, parte actora, en la persona de su apoderada judicial, JUDITH APARICIO, antes identificada, quien expone:”En nombre de mi representado acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el demandado, FRANCISCO FRAIZ CARAMES, antes identificado, expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre, Caracas, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente el Abogado CESAR OCTAVIO ROJAS PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.223.240, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.321, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial del demandado en el presente juicio y luego de mantener conversaciones con su mandante, solicitó autorización al Tribunal para retirarse del acto lo cual le fue concedido y en prueba de ello, suscribe la presente acta en el margen derecho de la primera página. Siendo las 12:05 de la tarde, la Apoderada Actora y depositaria designada del inmueble por el Tribunal de la Causa, Julio JUDITH APARICIO, antes identificada; expone: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de

conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE DESIGNADA POR EL COMITENTE

EL DEMANDADO
EL NOTIFICADO HIJO DEL DEMANDADO


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.