REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, MANUEL MAGALDI MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.940.207, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.092, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actores: Agencia Los Caobos del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Planta Baja de la Administradora Unión, Avenida Este Dos Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ASOCIACIÓN BENÉFICA LIBANESA Y SIRIA, contra RENE GOUSSOT ACOSTA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YURIMAR VALERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.409.518, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°0134-0103-99103-302-1417, perteneciente a RENÉ GOUSSOT ACOSTA, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por los Apoderados Actores y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, YURIMAR VALERO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°0134-0103-99103-302-1417, pertenece a RENÉ GOUSSOT ACOSTA y a la fecha posee un saldo disponible de Bs.3.964,05, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°0134-




0103-99103-302-1417, perteneciente a RENÉ GOUSSOT ACOSTA, por la suma de Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.F.3.964,05), hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.562.500,00) que actualmente equivale a la suma de Nueve Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F.9.562,50) e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.36611977, por la suma de Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.F.3.964,05), a la orden de la ASOCIACIÓN BENÉFICA LIBANESA Y SIRIA. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Apoderado Actor, MANUEL MAGALDI, antes identificado, expone: “Dejo expresa constancia que recibo de manos de la gerente de esta entidad bancaria el cheque de gerencia antes descrito. Asimismo, visto que el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:05 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA, GERENTE DE LA
AGENCIA BANCARIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.