REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.085; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864, en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Edificio Centro Salud (antiguo Hotel Aventura Caracas) ubicado entre las avenidas Sorocaima y Francisco Fajardo de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO) sigue HOTEL AVENTURA C., S.A. contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL CENTROSALUD, SOCIEDAD CIVIL, en el expediente No. AP31-V-2008-000373, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 16 de septiembre de 2008.- Seguidamente en el piso 8 del citado edificio el Tribunal fue conducido por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante hasta el piso 8.- Acto continuo, el Tribunal a las puertas del consultorio 804, procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del consultorio 804, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo abiertas como ha sido la puerta del consultorio 804 por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, armas de fuego solo la existencia de bienes muebles.- Se deja constancia que el consultorio 804, se encuentra dividido en Standard y Premium, que no tiene electricidad y está cubierto de polvo como evidencia de no funcionar en un período de tiempo considerable.- En este estado instruida por el Tribunal la perito avaluadora designada, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el consultorio 804; Y de seguidas expone: “Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles inventario de los bienes muebles que se encuentran en el consultorio 804, contentivo de siete (07) ítems, los cuales alcanzan un monto total de UN MIL VEINTE BOLÍVARES (1.020 Bs.). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar el inventario consignado por la perito avaluadora designada para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el consultorio 804, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Calle Perú, Galpón identificado con las siglas de la Depositaria La R.C., Propatria, Urbanización Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora Sociedad de Comercio HOTEL AVENTURA C., S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, antes identificado, del siguiente inmueble: Consultorios Standard y Premium en suites designadas con el 804, ubicado en el piso 8 del edificio Centro Salud (antiguo Hotel Aventura Caracas) ubicado entre las avenidas Sorocaima y Francisco Fajardo de la Urbanización San Bernardino, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse de seguidas en el consultorio 801, situado en el piso 8, del citado edificio, a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena trasladarse y constituirse de seguidas en el consultorio 801 ubicado en el piso 8 del edificio Centro Salud, a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 9:05 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA