REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las 12:30 p.m., del día de hoy veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.085; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Piso 6, consultorio 603 del edificio Centro Salud (antiguo Hotel Aventura Caracas) ubicado entre las avenidas Sorocaima y Francisco Fajardo de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO) sigue HOTEL AVENTURA C., S.A. contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL CENTROSALUD, SOCIEDAD CIVIL, en el expediente No. AP31-V-2008-000373, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 16 de septiembre de 2008.- Acto continuo, a las puertas del consultorio 603, el Tribunal procede a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana LAURA MERCEDES MOLINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.535.895, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ocupar el consultorio Premium 603; manifestando asimismo que procedería a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes de su propiedad. Se deja constancia que el consultorio 603 se encuentra dividido en Standard y Premium.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la entrega del consultorio Standard 603. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se abstiene de practicar la entrega material del consultorio Standard 603.- En este estado la notificada, antes identificada, procedió a retirar los bienes de su propiedad con la colaboración de los ayudantes del camión contratado por la Depositaria Judicial, colocándolos en el pasillo del piso 6, manifestando que ella se encargaría de conversar con los representantes de la parte actora a los fines de celebrar un acuerdo.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora Sociedad de Comercio HOTEL AVENTURA C., S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, antes identificado, del siguiente inmueble: Consultorio Premium N° 603, ubicado en el piso 6 del edificio Centro Salud (antiguo Hotel Aventura Caracas) ubicado entre las avenidas Sorocaima y Francisco Fajardo de la Urbanización San Bernardino, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la entrega material de los siguientes consultorios: Planta N° 8, consultorio 802 y 803; Planta N° 7, consultorio 704, 705, 707 y 708 y Planta N° 6 consultorio 602, 604, 605 y 606. Asimismo, solicito se abstenga de practicar la entrega material del consultorio 608 de la planta N° 6, el cual por error material del Comitente fue incluido en el Despacho y no fue objeto de la demanda. Por último solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas remita la comisión con sus resultas al tribunal Comitente. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se abstiene de practicar la entrega material de los consultorios señalados up-supra, y ordena la remisión de la comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA PERITO AVALUADORA


LA SECRETARIA