REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados JOSÉ ISAAC GOLDECHEID y CARLOS ENRIQUE MENDOZA VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.576 y 47.396, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: Apartamento distinguido con el número y letra 24-C, el cual forma parte del edificio Residencias Villa María Grazia, ubicado en la parcela distinguida con el N° 09, Manzana N° 541-22, situada con frente a la avenida principal de la urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, hacia el lugar denominado Fila de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucia, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSÉ RAMÓN LARREA PALACIOS contra COLEGIO DE FORMACIÓN INTEGRAL 12 DE FEBRERO C.A., en el expediente No. 08-5046, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 08 de agosto de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana BETTY ESPERANZA ONTIVEROS DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.811.468, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cuñada de la Directora del Colegio de Formación Integral 12 de Febrero C.A; quien de seguidas voluntariamente, permitió el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. Asimismo, manifestó que se comunicaría con su cónyuge quien trabaja en el colegio, para que se hiciere presente en el lugar y le notificara a la Directora del colegio que es hermana de su cónyuge.- Siendo las 10:15 a.m., la notificada manifestó al Tribunal que se había comunicado con su cónyuge, quien se haría presente en el lugar, y que el abogado de apellido COTTONI, igualmente se haría presente en el lugar. Por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el lapso de espera de una hora, para que la parte demandada y/o su apoderado judicial se hagan presente en el acto y ejerzan las defensas y derechos que bien tuvieren hacer.- Siendo las 11:35 a.m., se hace presente en el acto la abogada MARICZEL VIRGINIA FIGUEROA ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.033.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.001, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser la apoderada judicial de la parte demandada COLEGIO DE FORMACIÓN INTEGRAL “12 DE FEBRERO” C.A., presentando ad efectum videndi poder que le fuere otorgado por la ciudadana NANCY FIGUEROA YANES, titular de la cédula de identidad N° 3.753.049, en su carácter de Directora del Colegio de Formación Integral “12 de febrero” C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 2008, bajo el N° 22, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones, a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de Resolución de Conflictos previstos en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual el tribunal concede el lapso de una hora.- En este estado siendo las 12:35 p.m., concluido el lapso otorgado a las partes para conversar, las mismas manifestaron su voluntad de celebrar acuerdo en este acto.- De seguidas la abogada MARICZEL VIRGINIA FIGUEROA ARIZA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COLEGIO DE FORMACIÓN INTEGRAL “12 DE FEBRERO” C.A., expone: “En nombre de mi representada expresamente me doy por citada, renuncio al término de comparecencia y convengo en la presente demanda, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado en toda y cada una de sus partes, y a los efectos de honrar los compromisos adquiridos, me obligo a entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, identificado de la siguiente manera: Apartamento distinguido con el número y letra 24-C, el cual forma parte del edificio Residencias Villa María Grazia, ubicado en la parcela distinguida con el N° 09, Manzana N° 541-22, situada con frente a la avenida principal de la urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, hacia el lugar denominado Fila de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucia, Municipio Sucre del Estado Miranda, para el día 15 de febrero de 2009; en buen estado de conservación y mantenimiento en todas sus instalaciones y dependencias, así como, solvente en todos los servicios. Es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Aceptamos el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Secuestro y remita la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa se sirva impartir homologación al presente convenimiento.- Visto el acuerdo celebrado por las partes y la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente a los fines de que imparta la homologación respectiva de ser el caso.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTADA


LA SECRETARIA