REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes (23) de Septiembre del año dos mil Ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada CARMEN ALARCON REAÑO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado DAVID E. CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.060; del representante de la Depositaria Judicial “La Consolidada C.A”, y del Perito Avaluador designados por este Tribunal, ciudadanos: Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad N° 6.318.092 y 3.530.123, respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por el apartamento, distinguido con el No. 101-A, ubicado en el piso 10 de la Torre “A” del Edificio “Jardín Colinas” ubicado en la Calle Suapure, Ramal 2, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana: ESTHER PADRON PADRON, contra la ciudadana MARLENE SALAS DE PEREZ, expediente N° AP31-V-2008-001596.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida.- Es Todo”.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vincenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, joyas ni títulos valores, y en cumplimiento de la misión encomendada, declara SECUESTRADO el “Inmueble constituido por el apartamento, distinguido con el No. 101-A, ubicado en el piso 10 de la Torre “A” del Edificio “Jardín Colinas” ubicado en la Calle Suapure, Ramal 2, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas”; el cual fue avaluado por el perito, en la cantidad de (BF. 400,00 ); y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, en la persona de su representante, Carlos Rivas, antes identificado, quien toma posesión del mismo en éste acto en nombre de su representada.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, dá por terminado el acto siendo las (11:00 am). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular



El Apoderado Actor


El Representante De La Depositaria



El Perito Avaluador

El Cerrajero

La Secretaria Temporal.



Comisión Nro. 1912-08.-

MCCM/clar.