REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Septiembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las nueve (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, la parte actora ciudadano: Ide Genaro Perdomo, identificado con la cédula de identidad nro. V. 25.263882, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado Luís Maria Avendaño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 3152 y del funcionario de la Policía Metropolitana, Asdrúbal Soler, placa 4364, cédula de Identidad N° 11.195.972, en la siguiente dirección: “Una casa de dos plantas destinada a vivienda ubicada en el Barrio El Onoto, Sector Los Eucaliptos, Casa N° 9, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de Entrega Material, decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos Ide Genaro Perdomo y Josefa Forchue Johnson, contra el ciudadano Ricardo Javier Manrique Fernández, expediente Nº AP31-V-2008-000152.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano Ramos Gorrin Pedro Pablo, identificado con la cédula de Identidad Nº 2.962.442, quien notificado de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del despacho, manifestó: “ Ocupo el inmueble conjuntamente con la ciudadana Victoria Ramos quien es la concubina del ciudadano Ricardo Javier Manrique Fernández (el demandado) y que procedería a comunicarse con ella por vía telefónica, a objeto de que se haga presente en el acto. Es todo”. Visto lo manifestado por el notificado, este Tribunal procedió a conceder un lapso de espera. De seguidas hicieron acto de presencia los ciudadanos Victoria Ramos y el Ricardo Javier Manrique Fernandez (el demandado), identificados con las cédulas de identidad nros. 11.049.716 y 15.574.924 respectivamente, procediendo a conversar con el Actor y su Apoderado Judicial, quienes solicitaron al Tribunal se abstuviera de practicar la medida, en virtud de que van a seguir en conversaciones con el demandado. Vista la solicitud formulada por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la medida de Entrega Material y procede a retirarse a su sede y ordena devolución a causa, siendo las ( 1:30 p.m) .Termino; se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
LOS NOTIFICADOS
EL DEMANDADO.
EL ACTOR
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
Comisión : 1905-08(Interno).