REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintidós de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados FERMIN TORO OVIEDO y EDGAR NUÑEZ CAMINERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 49.966 y 49.219 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., en contra del la ciudadana BELKIS ROSALBA MORALES MOGOLLON, sobre un apartamento distinguido con el número 22 de las Residencias PRAIANO III, ubicado en la calle cinco (5) de la Urbanización Terrazas del Ávila, del Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados actores, acuerda designar al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 24.897.453, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino algunos bienes, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano DANILO MONTES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.869.366, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de los apoderados judiciales actores. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario y avaluó prudencial de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra sobre un apartamento distinguido con el número 22 de las Residencias PRAIANO III, ubicado en la calle cinco (5) de la Urbanización Terrazas del Ávila, del Municipio Sucre del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una nevera marca Whirlpool, color gris metálico, serial JJ5821465. Bs. 2.000. 2) Una lavadora LG, color gris, serial N° 511KWNM00015. Bs. 1.500. 3) Cuatro motivos o adornos de fiesta infantil. Bs. 30. 4) Una cama matrimonial con su colchón en madera clara con copete. Bs. 3000. 5) Partes para ensamblar de una maquina de ejercicios envueltas en plástico. Bs. 800. 6) Una lámpara de mesa, con base de cerámica color blanco. Bs. 150. 7) Una papelera de pedal color gris cromado y negro. Bs. 70. 8) Un horno microondas marca Hyundai color gris. Bs. 200. 9) Una mesa de planchar con base de aluminio pintado de azul. Bs. 50. 10) Un armario o escaparate en madera de varios compartimientos. Bs. 30. 11) Una cama individual con su respectivo colchón tipo Box-sprim. Bs. 150. 12) Dieciséis cajas contentivas de objetos personales. El inmueble de marras lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), de acuerdo al valor imperante del metro cuadrado en la zona. Es Todo”. En este estado siendo las diez y treinta y cinco de la mañana se hace presente la ciudadana BELKIS ROSALBA MORALES MOGOLLON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.034213, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida e instó conjuntamente con los apoderados judiciales de la parte actora, para que llegaran a un arreglo o medio alternativo a fin de que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga el cual lo hará de no haber acuerdo alguno. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Visto que no llegué a un acuerdo con los apoderados judiciales de la parte actora, no me opongo a la medida y quiero dejar constancia que nunca fui notificada de la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a excepción de una cocina, marca Condesa que le pertenece al propietario, mis bienes me los llevo bajo mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: A la calle cinco a casa de un familiar. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un apartamento distinguido con el número 22 de las Residencias PRAIANO III, ubicado en la calle cinco (5) de la Urbanización Terrazas del Ávila, del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano DANILO MONTES CARDENAS, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial LA R.C., Compañía Anónima. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano DANILO MONTES CARDENAS. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichos bienes fueron transportados por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.226.796, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Chevrolet, Color Beige, Placa número 554MAT, Serial número CCE62HV219409, designado por la Depositaria Judicial a la dirección suministrada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados judiciales Actores


Abg. FERMIN TORO OVIEDO Abg. EDGAR NUÑEZ

La Notificada


BELKIS MORALES

Depositario Judicial


DANILO MONTES CARDENAS

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


JOHN FABER MOLINA

Conductor del Camión


GERARDO MARTIN APONTE.


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 084-08.