REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados TERESA BORGES GARCÍA y WERNE ROSALES URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.629 y 22.786, respectivamente, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Dos locales signados con los números 4 y 7, ubicados en el Edificio ORIOL, situado en la Calle El Progreso de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Con la advertencia que si al momento de practicar la medida, el demandado hiciere oposición a la misma alegando el cumplimiento de la obligación demandada, consignando los respectivos recibos de pago correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2007, se abstendrá este Tribunal de materializar la medida encomendada. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue INVERSIONES SAN JORDI S.A., contra CORPORACIÓN JOA S.A., expediente de la causa Nº 31.595. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial a la firma La R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.261.933, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, todo ello en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.260.614, quien dijo ser Administrador de sociedad mercantil Corporación Joa, C.A., a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con algún directivo de la empresa, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se hace presente la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MORENO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.225.758, quien dijo ser Director Administrativa de la empresa Corporación Joa S.A., conforme consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro de Comercio, el día 24 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 97-A-Sdo., y en ejercicio de las facultades conferidas en la Cláusula Décima Segunda del Documento Constitutivo de Estatutos Sociales de su representada de las cuales se acompañan copia simple, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio JUAN SEBASTIÁN LEÓN SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.471. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MORENO LUGO, ya identificada, asistida por el abogado JUAN SEBASTIÁN LEÓN SALGADO, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término del emplazamiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, sin embargo no obstante solicito a la parte actora acepte el pago en los términos que se ofrecen a continuación y no se resuelva el contrato de arrendamiento que nos vincula, salvo que incumpliéramos con la obligación de pago que asumimos en esta transacción. En tal sentido ofrecemos pagar la deuda total que alcanza a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 146.642,15), monto este al cual se adicionó el IVA correspondiente al período comprendido desde febrero de 2007 hasta septiembre de 2008, ambos extremos inclusive, más TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 13.848,45), por concepto de intereses, y el veinte por ciento (20%), por concepto de gastos de honorarios, con los descuentos que se proponen de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 58.102,00), autorizando a la parte actora a retirar las consignaciones efectuadas a su favor, ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: El sesenta por ciento (60%) de los intereses que equivalen a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 8.308,00); TERCERO: El veinte por ciento (20%) por concepto de honorarios y gastos, solo calculados sobre la suma de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 96.848,95), equivalentes a la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.360,00); CUARTO: El monto correspondiente a la sumatoria del particular tercero y segundo, más el saldo a deber que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 88.540,15), todo lo cual totaliza la suma de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 116.218,74), de los cuales se ofrece pagar en este acto, el cincuenta por ciento (50%), que corresponde a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 58.109,37), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente Nº 01340366033663053203, de Banesco Banco Universal, y el restante cincuenta por ciento (50%), mediante cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ella a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente transacción y así sucesivamente. QUINTO: Asimismo, nos obligamos a pagar el monto del canon de arrendamiento establecido por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, en la Resolución Nº 010702, de fecha 12 de Diciembre de 2006, o el que establezca en futuras regulaciones, en la forma prevista en el contrato de arrendamiento, a título de indemnización hasta tanto se cumpla la obligación y una vez cumplidas las obligaciones, a título de cánones como secuela de la continuación del contrato de arrendamiento. La representante de la demandada, solicita que de ser dictada una nueva regulación, una vez notificada la misma, se mantenga el monto del canon de arrendamiento a razón de la cantidad dispuesta en la Resolución No. 010702 de fecha 12 de diciembre de 2006, por un período de tres (3) meses; SEXTO: De incumplir en el pago de una cualesquiera de las cuotas indicadas en el particular cuarto y/o, la indemnización mensual, mi representada perderá el derecho para continuar ocupando el inmueble ut supra identificado, se entenderá resuelto el contrato, y la actora podrá pedir la ejecución forzosa de esta transacción, obligando a la empresa a entregar el inmueble antes identificado, desocupado de bienes y personas en perfecto estado de conservación. Todos los pagos deberán ser realizados en la siguiente dirección: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre B, Piso 11, Oficina 11-02, Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda. SÉPTIMO: Siempre y cuando mi representada cumpla bien y fielmente las obligaciones aquí asumidas y una vez pagada la deuda, el contrato continuará en los mismos términos en que fue suscrito y convenido por un lapo de duración de un (01) año fijo, prorrogables por períodos sucesivos de un (01) año, y así subsiguientemente, manteniéndose vigente todas y cada una de sus estipulaciones. De no cumplirse las obligaciones el contrato queda resuelto conforme a lo antes expuesto, con las consecuencias antes indicadas, siendo a cargo de mi representada el pago de los gastos y honorarios que se causen por su incumplimiento. En este estado, los apoderados actores, exponen: “Visto el anterior ofrecimiento en nombre de nuestra representada, aceptamos conceder los descuentos o rebajas solicitadas por la demandada, así como el pago en los términos ofrecidos. También aceptamos que el contrato no quede resuelto bajo la condición del cumplimiento de lo previsto en esta transacción, en el entendido que el incumplimiento de las obligaciones por la parte de la demandada, perfeccionará la resolución del contrato dando derecho a la ejecución forzosa de esta transacción, que equivale a la sentencia que las partes se dictan. De igual modo en nombre de su representada declaran estar conforme en aceptar que de continuar la relación arrendaticia, al dictarse una nueva regulación posterior a la vigente, el monto del canon de arrendamiento será el establecido en la Resolución anterior por un lapso de tres (3) meses, contados a partir de su notificación por el Órgano Administrativo. Es todo”. En este estado, ambas partes declaran que a los solos efectos impositivos y presentación ante el SENIAT se librará una factura con los requisitos exigidos para acreditar el pago que se perfecciona mediante transferencia bancaria y antes dispuesto. Asimismo, los pagos sucesivos se harán en los conceptos dispuestos en esta transacción, pero se librarán facturas en los términos exigidos por la Ley, para que la empresa demandada pueda cumplir con dichas formalidades y acreditar el pago del IVA, también solicitan la remisión de la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la causa imparta la homologación a la presente transacción, y del Juez Ejecutor que suspenda la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL CIUDADANO FÉLIX RODRÍGUEZ,
LA CIUDADANA
DEYANIRA DEL CARMEN MORENO
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2690
Exp. Causa 31.595
CHB/EG/.