JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
198° y 149°
De la revisión del presente expediente se observa: (1) que se trata de una acción de amparo constitucional contra actuaciones judiciales interpuesta de manera autónoma por ante este Tribunal contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgidas en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Juana Alfonzo de Rodríguez, Emenelinda Dolores Rodríguez de Orihuela, Hilda Rodríguez de Alfonzo, Nancy Juana Rodríguez de Alfonzo y Pablo Isidoro Rodríguez Alfonzo contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería la Rival, C.A., (exp. Nº 14.816 nomenclatura del mencionado Tribunal); (2) que por decisión Nº 1307 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22.06.2005, se estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable a cualquier sentencia habida con anterioridad a ella; (3) que en fecha 09.04.2008 este Juzgado Superior, declaró Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía Panadería y Pastelería la Rival C.A., mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08.06.2007 en el juicio de Desalojo seguido por la ciudadana Juana Alfonzo de Rodríguez, Emenelinda Dolores Rodríguez de Orihuela, Hilda Rodríguez de Alfonzo, Nancy Juana Rodríguez de Alfonzo y Pablo Isidoro Rodríguez Alfonzo contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería la Rival, C.A., y (4) que habiendo concluido cualquier actuación en esta instancia, no hay motivo alguno para que el expediente en referencia permanezca en los archivos, imponiéndose la necesidad de su remisión al Juzgado donde se encuentre el juicio principal, a los fines de que le sea agregado como pieza separada. En tal sentido, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este cuaderno contentivo de la acción de amparo constitucional seguida por la compañía PANADERÍA Y PASTELERÍA LA RIVAL C.A., mediante apoderado judicial, contra el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que el mencionado Juzgado lo incorpore como pieza separada en el juicio principal que por Desalojo siguen los ciudadanos los ciudadanos JUANA ALFONZO DE RODRÍGUEZ, EMENELINDA DOLORES RODRÍGUEZ DE ORIHUELA, HILDA RODRÍGUEZ DE ALFONZO, NANCY JUANA RODRÍGUEZ DE ALFONZO Y PABLO ISIDORO RODRÍGUEZ ALFONZO contra la compañía PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL C.A. (exp. Nº 14.816, nomenclatura del mencionado Tribunal). ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. Nº 08.10013
Amparo Constitucional/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/dg
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres y quince de la tarde. Conste,
La Secretaria,
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