REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de Septiembre de 2007.-
198° y 149°
Vistas las diligencias de fechas 04 de agosto de 2008 (f.423), y de 24.09.2008 (f. 424), suscritas por la abogada NORA RINCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA Y LUIS TUBILO LOMBAO MORA, mediante las cuales anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2006, proferida por este Tribunal Superior, y ratificó el mismo, en la que se declaró: (i) Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida el 17.04.2006 (f. 156) por el abogado Héctor Marcano Tepedino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA viuda de LOMBAO, contra la decisión interlocutoria dictada el 10.04.2006 (f. 150 al 155), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (ii) Procedente la solicitud de admisión de la sociedad mercantil INVERSIONES MOVILS NAIM AUTO 30, S.A., como cesionario de los derechos hereditarios adquiridos por el ciudadano FARID DJOWRRAYED al codemandado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ y su incorporación al presente juicio, solo en su cualidad de tercero coadyuvante del mencionado codemandado. (iii) Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto expreso proceda a notificar a la ciudadana MARIELA YUSMAIRA DUARTE SALAS, venezolana, menor de edad nacida en Caracas el 10.11.1991 (la cual de be salvaguardarse sus derechos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de partición), y a sus padres ARNOLDO DUARTE titular de la Cédula de Identidad N° 82.081.288 y YOLEIDA CECILIA SALAS, titular del pasaporte N° 369494, expedido por el gobierno de la República de Colombia, los cuales fueron constituidos como únicos y universales herederos del finado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ (co-demandado). Y asimismo a su esposa ciudadana HERCILIA de LOMBAO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.318.906, y a los herederos desconocidos del finado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ, (co- demandado) mediante edictos. (iv) Queda así modificado el auto apelado. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 07.07.2008, exclusive, fecha en que compareció el defensor ad litem y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, hasta el día 30.07.2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso de los diez (10) de despacho para que la parte demandada se de por notificada; y desde el día 04.08.2008, inclusive, fecha en que inició el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar, hasta el 26.09.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
Quien suscribe FLOR INÉS CARREÑO, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 07.07.2008, exclusive, hasta el 30.07.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: miércoles nueve (9), viernes once (11), lunes catorce (14), miércoles dieciséis (16), viernes dieciocho (18), lunes veintiuno (21), miércoles veintitrés (23), viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28) y miércoles treinta (30), del mes de Julio; y desde el día 04.08.2008, inclusive, hasta el 26.09.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes cuatro (04), miércoles seis (06), viernes ocho (08), lunes once (11), miércoles trece (13), de agosto; y miércoles diecisiete (17), viernes diecinueve (19), lunes veintidós (22), miércoles veinticuatro (24) y viernes veintiséis (26), de septiembre. Caracas, 26 de septiembre de 2008.
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Vistas las diligencias de fechas 04 de Agosto de 2008 (f. 423), y de 24.09.2008 (f. 424), suscritas por la abogada NORA RINCÓN GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA DE LOMBAO Y LUIS TUBLIO LOMBAO MORA, mediante las cuales anunció recurso de casación y ratificó el mismo, respectivamente, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2006, proferida por este Tribunal Superior, en la que se declaró: (i) Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida el 17.04.2006 (f. 156) por el abogado Héctor Marcano Tepedino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA viuda de LOMBAO, contra la decisión interlocutoria dictada el 10.04.2006 (f. 150 al 155), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (ii) Procedente la solicitud de admisión de la sociedad mercantil INVERSIONES MOVILS NAIM AUTO 30, S.A., como cesionario de los derechos hereditarios adquiridos por el ciudadano FARID DJOWRRAYED al codemandado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ y su incorporación al presente juicio, solo en su cualidad de tercero coadyuvante del mencionado codemandado. (iii) Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto expreso proceda a notificar a la ciudadana MARIELA YUSMAIRA DUARTE SALAS, venezolana, menor de edad nacida en Caracas el 10.11.1991 (la cual de be salvaguardarse sus derechos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de partición), y a sus padres ARNOLDO DUARTE titular d ela Cédula de Identidad N° 82.081.288 y YOLEIDA CECILIA SALAS, titular del pasaporte N° 369494, expedido por el gobierno de la República de Colombia, los cuales fueron constituidos como únicos y universales herederos del finado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ (co-demandado). Y asimismo a su esposa ciudadana HERCILIA de LOMBAO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.318.906, y a los herederos desconocidos del finado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ, (co- demandado) mediante edictos. (iv) Queda así modificado el auto apelado. Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que las diligencias de fechas 04.08.2008 (f. 423), y de fecha 24.09.2008 (f. 424), suscritas por la abogada NORA RINCFON GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA DE LOMBAO Y LUIS TUBLIO LOMBAO MORA, mediante la cual anuncia recurso de casación y ratifico el mismo, respectivamente contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2006 (f. 326 al 364), fue efectuada dentro del lapso establecido para ejercer el Recurso a que hubiera lugar, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 04.08.2008, y venció el 26.09.2008, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria que declaró: (i) Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida el 17.04.2006 (f. 156) por el abogado Héctor Marcano Tepedino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA viuda de LOMBAO, contra la decisión interlocutoria dictada el 10.04.2006 (f. 150 al 155), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (ii) Procedente la solicitud de admisión de la sociedad mercantil INVERSIONES MOVILS NAIM AUTO 30, S.A., como cesionario de los derechos hereditarios adquiridos por el ciudadano FARID DJOWRRAYED al codemandado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ y su incorporación al presente juicio, solo en su cualidad de tercero coadyuvante del mencionado codemandado. (iii) Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto expreso proceda a notificar a la ciudadana MARIELA YUSMAIRA DUARTE SALAS, venezolana, menor de edad nacida en Caracas el 10.11.1991 (la cual de be salvaguardarse sus derechos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de partición), y a sus padres ARNOLDO DUARTE titular d ela Cédula de Identidad N° 82.081.288 y YOLEIDA CECILIA SALAS, titular del pasaporte N° 369494, expedido por el gobierno de la República de Colombia, los cuales fueron constituidos como únicos y universales herederos del finado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ (co-demandado). Y asimismo a su esposa ciudadana HERCILIA de LOMBAO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.318.906, y a los herederos desconocidos del finado TUBILO LOMBAO GUTIERREZ, (co- demandado) mediante edictos. (iv) Queda así modificado el auto apelado
TERCERO: Al revisar lo resuelto por esta Alzada, se observa, que al resolver sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA Y LUIS TUBILO LOMBAO MORA, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 10.04.2006 (f. 150 al 155), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “… Por lo tanto observándose de autos que tales documentos gozan de presunción de carácter público a los cuales se le da pleno valor de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, admite incluir a la precitada empresa INVERSIONES MÓVIL NAIL AUTO 30, S.A. como miembro de todos los derechos litigiosos y obligaciones en la sucesión de TUBILO LOMBAO LORENZO”, en el juicio que por Partición sigue los ciudadanos HELENA MORA Y LUIS TUBILO LOMBAO MORA contra los ciudadanos FREDDY TUBILO LOMBAO GUTIERREZ Y ADELINA LOMBAO GUTIERRE. Ello, se traduce, que este punto objeto de controversia se encuentra en etapa de ejecución de sentencia tal y como se desprende del auto de fecha 08. de marzo de 1.995 (f. 201 al 211), dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas mediante el cual declaró: “… en virtud de que los herederos del causante TUBILO LOMBAO LORENZO no se pusieron de acuerdo a todo lo largo del presente procedimiento, iniciado en el año de 1.987, y considerando que la justicia debe administrar en el menor plazo posible, y han transcurrido más de siete (7) años, desde que se presentó la demanda de Partición, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, decide vender en Pública Subasta los bienes determinados y avaluados por el Partidor designado, a cuyos efectos ordena publicar un Cartel de Venta en Pública Subasta de los bienes descritos en el Libelo de la demanda y su reforma, según la permisión expresa inserta en el articulo 563 del Código de Procedimiento Civil, con excepción del Bien inmueble indicado en el numeral 16° de dichos documentos por haberse puesto de acuerdo todos los herederos de que dicho bien le corresponde única y exclusivamente a la ciudadana HELENA MORA DE LOMBAO, cónyuge sobreviviente del causante, indicación esta que quedo firme puesto que los ciudadanos no la objetaron, pues nisiquiera contestaron la demanda…”. Luego por cuanto los puntos a que se hace referencia son esenciales, pero no fueron controvertidos en la fase de cognición sería viable la admisión de la casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312.3 del Código de Procedimiento Civil. ASI SI SE DELCARA.
CUARTO: Al revisar el elemento cuantico, se observa que no hay elemento en autos que permita determinar cual valor se le dio a la demanda. sin embargo extremando su labor, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en el juicio que por PARTICIÓN siguen los ciudadanos HELENA MORA DE LOMBAO Y LUIS TUBILO LOMBAO MORA contra los ciudadanos FREDDY TUBILO LOMBAO GUTIERREZ Y ADELINA LOMBAO GUTIERREZ, (i) Libelo de demanda de Partición (f.308 al 320) y (ii) Cesión de Derechos Litigioso realizada por el ciudadano TUBILO LOMBAO a favor del ciudadano FARID DJWRRAYED KAHOUTI, en fecha 30.10.1987 (f. 18 al 19), por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00), hoy TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00), autenticado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo en N° 47 del Tomo 13, del Libro de autenticaciones llevado por el mencionado registro. Ahora bien por cuanto se desprende que la demanda fue incoada en fecha 29.07.1.987; fecha para la cual regía lo dispuesto en el artículo 312.1 del Código de Procedimiento que permitía el acceso a Casación con cuantía superior a Doscientos Cincuenta Bolívares fuertes (Bsf. 250,00); y siendo la cuantía de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 3.000,00), lo que corresponde admitir el presente recurso. ASI SE DECLARA.
QUINTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por anunciado por la abogada NORA RINCON GIL, en su carácter de apoderada judiciales de la parte actora, ciudadanos HELENA MORA DE LOMBAO Y LUIS TUBILO LOMBAO MORA, contra la decisión de fecha 17.11.2006 (f. 326 al 364). Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes veintiséis (26) de Septiembre de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO