REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
Ciudadano WILFREDO URDANETA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.430.904 en su condición de propietario y presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA BONITA, ubicado en el Estado Miranda. APODERADO JUDICIAL: NELLYS GUARAPO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.678.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia proferida el 30 de junio de 2008.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO URDANETA, asistido por la abogado NELLYS GUARAPO RODRIGUEZ, en contra de la sentencia del 30 de junio de 2008 proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 08-4974, alusivo al juicio que por Nulidad de Asamblea incoara el quejoso en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A. que cursa por ante el referido Tribunal de Instancia, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a este Órgano Jurisdiccional el 18 de julio de 2007, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 23 de julio de 2008, el ciudadano WILFREDO URDANETA, asistido por la profesional del Derecho Nellys Guarapo Rodríguez, consignó recaudos correspondiente a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional.
Ordenada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de Julio de 2008 la corrección de la solicitud formulada por la representación judicial del accionante, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compareció el 05 de agosto de 2008 la letrada en ejercicio NELLYS GUARAPO RODRIGUEZ, quien consignó escrito de corrección respectivo, por lo que este Órgano Jurisdiccional, actuando en sede Constitucional de Primera Grado, procede a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, presentó escrito de corrección de la acción, del cual se desprende que la presunta agraviada basa su acción en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“CIUDADANO JUEZ: ESTA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ES CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2008 EMANADA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXP. 08-4974 POR VIOLACION DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, REFERENTE AL DEBIDO PROCESO…
(…Omissis…)
…LA SENTENCIA HOY RECURRIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL VIOLO EL SAGRADO DERECHO CONSTITUCIONAL REFERIDO A LA IGUALDAD PROCESAL ESPECIALMENTE AQUELLA RELATIVA A LA DEFENSA TODO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL NO TOMAR EN CUENTA PARA NADA LAS PRUEBAS DEL ACTOR, QUEDANDO EL MISMO EN ESTADO DE INDEFENSION, PRUEBAS DEMOSTRATIVAS DE SU PEDIMENTO DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, CONVOCADA IRRITAMENTE POR LA DEMANDADA ADMINISTRADORA DENU C.A. CUYO MANDATO YA HABIA SIDO REVOCADO.”
III
DE LA COMPETENCIA
Y DE LA ADMISIÓN
Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de la sentencia del 30 de junio de 2008 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la falta de cualidad invocada por la demandada en el juicio de Nulidad de Asamblea (causa principal) seguido por el aquí accionante, por lo que este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículos 4° y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
Igualmente, analizada la solicitud y sus anexos, Strictu Sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado, de entrada, ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, y habiendo corregido la parte accionante su solicitud, resulta admisible la presente acción.
Asimismo, se desprende que la parte quejosa solicitó al folio 110 de la causa de marras, específicamente en el particular “L”, que este Tribunal recabara el expediente completo No. 08-4974 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, este Tribunal observa que la parte interesada tiene hasta la Audiencia Constitucional Oral y Pública para consignar los instrumentos que considere más relevantes para su pretensión, y de estimarlo necesario podrá producir copias certificadas del expediente íntegro, aunado a que no fue alegado que hubiese sido negada la expedición de copias certificadas, por lo que no observa este Órgano Jurisdiccional, que para la presente fecha haya necesidad de requerirlo de oficio o a petición de parte.
IV
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano WILFREDO URDANETA en contra de la providencia del 30 de junio de 2008 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo para que el Juez a cargo de ese despacho, comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, anexándosele copias certificadas de la solicitud y de la presente admisión;
TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
CUARTO: Se ACUERDA la notificación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A., parte demandada en el juicio principal (Exp. 08-4974) para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva, anexándosele copias certificadas de la solicitud y de la presente admisión. Asimismo, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al expediente N° 08-4974 de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se insta a la parte accionante a que consigne los fotostatos respectivos, a los fines de elaborar las notificaciones que han de realizarse.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
ACE/DOR/Ivanrod.
Exp. N° 9940
Interr
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