REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, veintidós (22) de Septiembre del dos mil ocho (2.008).
198° y 148°
Vistas las diligencias presentadas en fechas 23 de Julio y 11 de Agosto de 2008, por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.529, procediendo con en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el escrito presentado por la Dra. REYNA ELIZABETH SEQUERA, apoderada de la demandada, a través de los cuales anunciaron Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 14 de Julio de 2008 y su respectiva aclaratoria, este Tribunal, ante ello, ordena realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de Julio de 2008, exclusive, fecha en la cual quedaron ambas partes notificadas de la sentencia recaída en este proceso, hasta el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2008, inclusive.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
Quien suscribe MARIA CORINA CASTILLO PEREZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el 16 de Julio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy 22 de Septiembre de 2008, inclusive, han transcurrido un total de ONCE (11) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal, discriminados de la siguiente manera: 18, 21, 23 y 25 de Julio de 2008, 6, 8, 11 y 13 de Agosto de 2008 y 17, 19 y 22 de septiembre de 2008. En caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008)
LA SECRETARIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 148º
Visto el cómputo efectuado por Secretaría y, visto igualmente el Recurso de Casación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO en su condición de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos GILBERTO OCTAVIO BOTERO MEDINA Y DULCE MARÍA GRANDE DE BOTERO y por la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA, apoderada de la demandada, contra la decisión de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del día 14 de Julio de 2008 y su correspondiente aclaratoria, en la cual se declaró NULO el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaron los ciudadanos GILBERTO OCTAVIO MEDINA BOTERO Y DULCE MARÍA GRANDE DE BOTERO, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del Recurso de Casación anunciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…”

Como ya fue señalado, la decisión recurrida es la sentencia proferida por este Juzgado el día 14 de Julio de 2008, que declaró NULO el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaron los ciudadanos GILBERTO OCTAVIO MEDINA BOTERO Y DULCE MARÍA GRANDE DE BOTERO, contra la ciudadana OSNERY BELLORÍN BLANCO ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte, de los autos que cursan ante esta alzada, concretamente, del libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora intentó su demanda el 7 de septiembre de 2004 y que estimó su acción en la suma de “DOSCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00)” (Sic).
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1573, de fecha 12 de Julio de 2005, estableció que la cuantía necesaria para acceder a Casación, debía ser la misma que imperaba para el momento en que se intentó la demanda.
En el presente caso, como ya se dijo la demanda fue intentada el 7 de septiembre de 2004 y para dicha fecha, conforme al Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía requerida para acceder a Casación, era la suma de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U..).
Observa este Tribunal, que aún cuando la demandante en su estimación de la demanda, incurrió en contradicción, toda vez que manifestó una cantidad en letras y otra en número, es de destacar que ambas cantidades exceden de las tres mil unidades tributarias, razón por la cual, considera esta sentenciadora que los recursos interpuestos deben ser admitidos.
En atención al anterior criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal, en lo que se refiere a la cuantía y, comoquiera que la decisión pronunciada por este Tribunal recae sobre una sentencia que le pone fin al juicio, al declarar nulo el proceso y la estimación de la demanda, excede de la cuantía exigida para acceder a Casación, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito admite el Recurso de Casación propuesto por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA, apoderada de la demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 14 de Julio de 2008 y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se hace constar que el último de los diez (10) días concedidos para anunciar el recurso de casación, fue el día 19 de Septiembre de 2008.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ

ED’AA/ccp.
Exp. 13073.-