Exp N° 9389
Interlocutoria con
Carácter de Definitiva
Quiebra (Recurso Mercantil)
(Homologación de Desistimiento) “D”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 27 de agosto de 2007, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de Quiebra seguido por la sociedad Mercantil Comercial El Tractor, C.A., contra la sociedad mercantil Geoconsa, C.A.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, este tribunal dio por recibidas las actuaciones, le asignó número de entrada y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2007, consignaron informes en esta alzada los abogados Richard Otero Oráa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial El Tractor, C.A., Alejandro Torrealba Ramírez en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Energy Coal, S.P.A., y de la sociedad mercantil Maquinarias y Equipos 25.241, C.A; y los abogados Enrique Mendoza Santos y Gonzalo Andrés Vegas Pacanins, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya y la sociedad mercantil Geoconsa, C.A.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2007, compareció el abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en representación de Felipe Anchieta Tsuchiya y de Geoconsa, C.A, presentó observaciones a los informes presentados por la representación judicial de las sociedades mercantiles Comercial El Tractor, C.A., Energy Coal S.P.A y Maquinarias y Equipos 25241, C.A; en la misma fecha compareció el abogado Alejandro Torrealba Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Maquinarias y Equipos 25241, C.A., y Energy Coal SPA, presentaron observaciones a los informes presentados por la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 18 de octubre de 2007, este tribunal fijó el 5to día de despacho siguiente a la fecha, para el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; dicho acto se declaró desierto por acta levantada por este tribunal en fecha 25 de octubre de 2007, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha para el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en le presente juicio.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2008, por los abogados Alejandro Torrealba y Enrique Mendoza, en representación de Energy Coal S.P.A y Maquinarias y Equipos 25241, C.A., el primero y de Geoconsa, C.A., el segundo; el apoderado judicial de Geoconsa, C.A., desistió del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el apoderado de Energy Coal S.P.A. y Maquinarias y Equipos 25.241, C.A., aceptó el desistimiento y liberó a la recurrente de las costas procesales de ese recurso y renunció al cobro del mismo.
En fecha 13 de agosto de 2008, compareció el abogado Enrique Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya, desistió del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo compareció el abogado Richard Otero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil El Tractor, C.A., parte demandante en el juicio de quiebra contra la empresa Gioconsa, C.A., convino en el desistimiento del recurso de apelación planteado por el apoderado de la empresa Geoconsa, C.A., y de Felipe Anchieta T., los días 30 de julio y 13 de agosto del año en curso.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Vista las diligencias presentadas en fecha 30 de julio y 13 de agosto de 2008, por los abogados Alejandro Torrealba en representación de las sociedades mercantiles Energy Coal, S.P.A y Maquinarias y Equipos 25.241 C.A., Enrique Mendoza actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Geoconsa, C.A., y el ciudadano Felipe Ancieta Tsuchiya, representado judicialmente por el abogado Enrique Mendoza, respectivamente, en la cual expresan:

“…El apoderado de Geoconsa, C.A. desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2007 por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el apoderado de Energy Coal S.P.A y Maquinarias y Equipos 25.241, C.A., acepta el desistimiento y libera a la recurrente de las costas procesales de ese recurso, renunciando a su cobro, y solicitan todos la homologación de ese desistimiento y liberación o renuncia …”

“…Consigno fotocopia de instrumento poder que me faculta de manera expresa para desistir, y desisto del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2007 por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

Observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga, la posibilidad de desistir o convenir de sus actuaciones procesales a las partes, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecten el orden público o las buenas costumbres; ahora bien, el desistimiento del recurrente fue suscrito por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Geoconsa, C.A., y del ciudadano Felipe Ancieta Tsuchiya abogado Enrique Mendoza Santos quien según poder que riela al folio 21 al 23 de la pieza N° 5 y del folio 419 de la pieza N° 6, tiene la facultad para desistir en nombre de sus representadas, este juzgado superior procede a homologar el desistimiento planteado por el abogado Enrique Mendoza Santos actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya y la sociedad mercantil Geoconsa, C.A., aceptada por el abogado Alejandro Torrealba apoderado judicial de la las sociedades mercantiles Energy Coal, S.P.A y Maquinarias y Equipos 25.241 C.A., y convenida por el abogado Richard Otero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil El Tractor, C.A. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA al desistimiento realizado por el abogado Enrique Mendoza Santos actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya y la sociedad mercantil Geoconsa, C.A., aceptada por el abogado Alejandro Torrealba apoderado judicial de las sociedades mercantiles Energy Coal, S.P.A y Maquinarias y Equipos 25.241 C.A., y convenida por el abogado Richard Otero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil El Tractor, C.A.
Conforme a los términos efectuados por las partes en el desistimiento, no hay imposición de costas procesales.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp N° 9389
Interlocutoria con
Carácter de Definitiva
Quiebra (Recurso Mercantil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
EJSM/EJTC/William
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las una y treinta post meridiem (1:30 P.M) Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.