Exp N° 9526
Interlocutoria con
Carácter de Definitiva
Fraude Procesal (Recurso Civil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 30 de junio de 2008, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por Fraude Procesal incoado por el ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya contra la sociedad mercantil Maquinarias y Equipos 252421, C.A.
Por auto de fecha 04 de julio de 2008, este tribunal dio por recibidas las actuaciones, le asignó número de entrada y fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, compareció el abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de informes.
En horas de despacho del día 30 de julio de 2008, compareció el abogado Enrique Mendoza Santos en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya, parte actora, procedió a desistir del recurso de apelación ejercido en la presente incidencia; igualmente la representación judicial de la parte demandada abogado Alejandro Torrealba, aceptó el desistimiento y liberó al recurrente de las costas procesales de ese recurso.
Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el abogado Enrique Mendoza, en representación del ciudadano Felipe Ancieta Tsuchiya, consignó fotocopia de instrumento poder que le faculta de manera expresa para desistir y desistió nuevamente del recurso de apelación ejercido en la presente incidencia.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…El apoderado de Felipe Anchieta Tsuchiya desiste del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado el 17 de marzo de 2008 por el Juzgado 12° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el apoderado de Maquinarias y Equipos 25.241, C.A., acepta el desistimiento y libera al recurrente de las costas procesales de ese recurso, renunciando a su cobro, y solicitan todos la homologación de este desistimiento y liberación o renuncia...”
E l desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del Tribunal).
De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres. Aunado al hecho que la representación judicial de la parte actora tiene la facultad de desistir y disponer del derecho en litigio, conforme se evidencia de las actas procesales, específicamente al (f. 350); este juzgado superior procede a homologar el desistimiento que planteó el abogado Enrique Mendoza Santos, apoderado judicial del ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya, parte actora y aceptada por el abogado Alejandro Torrealba, apoderado judicial de la sociedad mercantil Maquinarias y Equipos 25241, C.A., parte demandada. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento planteado en fecha 30 de julio de 2008, por el abogado Enrique Mendoza Santos, apoderado judicial del ciudadano Felipe Anchieta Tsuchiya, parte actora y aceptada por el abogado Alejandro Torrealba, apoderado judicial de la sociedad mercantil Maquinarias y Equipos 25241, C.A., parte demandada.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintidós (22) de Septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9526
Interlocutoria con
Carácter de Definitiva
Fraude Procesal (Recurso Civil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
EJSM/EJTC/William
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media post-meridiem (2:30 PM).-
LA SECRETARIA
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