Exp. Nº 9529
Tercería/Interlocutoria
Materia Mercantil/Recurso
Despacho Saneador.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: GIORGIA VAI BOZZOLI y SILVANA VAI BOZZOLI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.138.101 y V.- 2.116.892, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO NAJUL B., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.341.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 23 y sus actuales estatutos inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 61-A-Pro; y el ciudadano CARLOS ANTONIO FERMÍN FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.857.161.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal., abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098. El ciudadano CARLOS ANTONIO FERMIN FARIAS, sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: TERCERÍA (Despacho Saneador).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación contenida en el escrito de fecha 14 de mayo de 2008, presentado por la ciudadana Georgia Vai Bozzoli en su carácter de tercera y en representación la ciudadana Silvana Vai Bozzoli, asistida por el abogado Maximiliano Najul B., contra la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la perención de la instancia en la tercería presentada por las ciudadanas Giorgia Vai Bozzoli y Silvana Vai Bozzoli en el juicio por ejecución de hipoteca sigue la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal contra el ciudadano Carlos Antonio Fermín Farias.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 09 de julio de 2008 (f. 74), la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria.
En fecha 23 de julio de 2008, la ciudadana Georgia Vai Bozzoli, parte actora, asistida por el abogado Maximiliano Najul B., consignó escrito, advirtiendo ciertas irregularidades acontecidas en el proceso.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició la presente demanda de tercería por líbelo presentado por la ciudadana Giorgia Vai Bozzoli en su carácter de tercera y en representación de la ciudadana Silvana Vai Bozzoli, asistida por el abogado Maximiliano Najul B., contra la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y el ciudadano Carlos Antonio Fermín Farias, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de julio de 2002, el juzgado de la causa, admitió la demanda, ordenando su trámite por el procedimiento ordinario y el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin que diese contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2002, la parte actora formuló una serie de alegatos relativos a la citación de la parte demandada en tercería.
La Abg. Elizabeth Breto González, en su carácter de juez suplente especial se abocó al conocimiento de la causa en fecha 26 de marzo de 2008.
En fecha 26 de marzo de 2008, se ordenó la reconstrucción de la diligencia de fecha 17 de julio de 2008, por encontrarse deteriorada e incompleta.
El tribunal de la causa en fecha 26 de marzo de 2008, decretó la perención de la instancia.
En fecha 14 de mayo de 2008, la parte actora presentó escrito contentivo de solicitud de aclaratoria, recurso de apelación y petición de copias certificadas.
Por auto del 02 de junio de 2008, se ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, que declaró la perención de la instancia. En la misma fecha se libraron boletas a la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y al ciudadano Carlos Antonio Fermín Farias.
Mediante diligencia del día 04 de junio de 2008, el abogado Gerardo A. Caso Santelli, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, se dio por notificado de la decisión de fecha 26 de marzo de 2008.
Por auto del 20 de junio de 2008, fue oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2008, por la ciudadana Georgia Vai Bozzoli, en su carácter de tercera y en representación de la ciudadana Silvana Vai Bozzoli, asistida por el abogado Maximiliano Najul B., por lo cual suben las presentes actuaciones ante esta superioridad, que para decidir observa:
IV. DEL DESPACHO SANEADOR.
Se defiere al conocimiento de esta alzada de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en la demanda de tercería intentada por las ciudadanas Giorgia Vai Bozzoli en su carácter de tercera y en representación de la ciudadana Silvana Vai Bozzoli contra la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y el ciudadano Carlos Fermín Farias.
Ahora bien, siendo que este tribunal recibió el expediente en fecha 09 de julio de 2008, fijando en tal sentido los lapsos subsiguientes para la sustanciación en segunda instancia y estando la causa en el lapso de informes, la parte recurrente presentó escrito alegando ciertas irregularidades acaecidas en el proceso, por lo que se hace imperioso a este despacho su análisis, previo a la continuación de la sustanciación del juicio, por cuanto las mismas aluden a omisiones de actos procesales que atentan el proceso debido que involucra el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, afectando de nulidad los actos subsiguientes por incumplimiento de ciertas formalidades legales, pues invoca entre otras cosas que el co-demandado Carlos Antonio Fermín Farias, no se encuentra a derecho del fallo que ordenó su notificación, corroborándolo este tribunal de las actas, de donde se observa que aún cuando consta que se ordenó y libró boleta de notificación a dicho ciudadano, ésta no se materializó; aunado al hecho que el tribunal advierte del escrito presentado por la ciudadana Georgia Vai Bozzoli, en su carácter de tercera y en representación la ciudadana Silvana Vai Bozzoli, asistida por el abogado Maximiliano Najul B., en fecha 14 de mayo de 2008, por ante el tribunal de instancia, diversas peticiones; la primera referida a la solicitud de aclaratoria del fallo de fecha 26 de marzo de 2008, que es objeto del recurso, la segunda relativa al ejercicio del recurso de apelación y la solicitud de copias certificadas de actuaciones procesales que rielan en el cuaderno de tercería, sin que conste resolución sobre ellas, por ello no podría el juzgador de primera instancia haber tramitado la apelación y pasar el conocimiento a la alzada, máxime cuando no se habían practicado todas las notificaciones ordenadas por auto del día 02 del mismo mes y año y mediando solicitud de aclaratoria y de copias certificadas que al ser silenciadas menoscaban el derecho a respuesta oportuna y a la tutela judicial efectiva. Por lo expuesto este tribunal conforme al Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 206 y 212, que establecen: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (…) “No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado validamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citado, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”; y con fundamento en las anteriores consideraciones, en garantía del principio de transparencia judicial, celeridad y economía procesal, evitando que posteriormente se anulen actuaciones por incumplimiento de actos procesales, evitando retardos innecesarios en el juicio, repone la causa al estado que se practique la notificación del ciudadano Carlos Antonio Fermín Farias, parte co-demandada y una vez conste en autos la práctica de la notificación ordenada, deberá el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con preeminencia sobre la aclaratoria solicitada mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2008, así como de la solicitud de copias certificadas. Así se establece.-
V. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado que se practique la notificación del ciudadano Carlos Antonio Fermín Farias, parte co-demandada en la demanda de tercería intentada por las ciudadanas Giorgia Vai Bozzoli y Silvana Vai Bozzoli contra la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y el ciudadano Carlos Fermín Farias y una vez conste en autos la práctica de la notificación ordenada, deberá el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con preeminencia sobre la aclaratoria solicitada mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2008, así como de la solicitud de copias certificadas.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de julio de 2008, mediante el cual se tramitó la apelación y todas las actuaciones subsiguientes inclusive el auto que fijó en segunda instancia los lapsos procesales.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase al juzgado de la causa para su debido trámite.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9529
Interlocutoria/Tercería
(Despacho Saneador)
EJSM/EJTC/Mayra
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA
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