REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Rafael Angel Briceño, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual se da por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2008, y asimismo solicita que la notificación de la parte demandada se practique conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa:
La presente incidencia surge con motivo a la negativa de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora y el recurso de apelación interpuesto por ésta contra dicha negativa. Ahora bien, en el auto dictado por este tribunal en fecha 11 de agosto de 2008, se ordenó la notificación de las partes siendo lo correcto notificar a la parte actora recurrente, ya que la apelación interpuesta es contra una medida preventiva y la parte demandada no se encuentra a derecho, razón por la cual, se deja parcialmente sin efecto el auto en cuestión, en lo que respecta a la notificación de la parte demandada; dejándose expresa constancia que el lapso a que se refiere el auto en comento comenzará a transcurrir al día siguiente al de hoy.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario
Abg. Richars Domingo Mata
Exp. 9808
VGJ/RM/Jenny