REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 19 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión y debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.370 y N° 91.726, respectivamente en representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C,A.; en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora constituida por el ciudadano JOAQUIN NUNO HENRIQUES GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.206.876, o en la persona de su apoderado Judicial HECTOR DARIO GARCÍA REBOLLEDO, abogado en el libre ejercicio de la profesión y debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nº: 107.549, en consecuencia este Juzgado Superior considera que dicha solicitud no es contraria a derecho ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación a la parte actora.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RM/simón
EXP. N° 9212
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre 2008
Años 198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JOAQUIN NUNO HENRIQUES GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.206.876, o en la persona de su apoderado Judicial HECTOR DARIO GARCÍA REBOLLEDO, abogado en el libre ejercicio de la profesión y debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nº: 107.549, abogado en el libre ejercicio de la profesión y debidamente inscritos en el IPSA, bajo los Nºs 27.359 y 25.000, que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en el presente juicio en fecha ocho (08), del mes de agosto de 2008.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/simón/EXP. Nº 9212