PARTE RECURRENTE: Omar J. Gavides, abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 10.026, apoderado judicial del ciudadano Omar Gavides Torres e Inversiones Nueve Delta C.A. sociedad mercantil de este domicilio inscrito por ante el registro mercantil II, de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 57, tomo 478-A-1, Sgdo de fecha 08 de octubre de 1997.-
AUTO RECURRIDO: Autos de fecha 20 de junio del 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
JUZGADO: QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: 9793
CAPITULO I
NARRATIVA
Llegaron a esta Tribunal, las presente actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por el abogado Omar J. Gavides, contra del auto de fecha 20 de junio del 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, realizo la distribución correspondiente, quedando para conocer del presente recurso esta Alzada.
En fecha 09 de julio de 2008, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
En fecha 21 de julio de 2008, el abogado Simón Araque Rivas, apoderado de la parte demandada Banco del Orinoco, NV, presento escrito constaste de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados con las letras “A, B y C”.-
En fecha 30 de julio de 2008, compareció el recurrente solicitando sea diferido el acto fijado por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2008, para la presentación los recaudos.
En fecha 01 de agosto de 2008, la recurrente consignó escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados con las letras “A a la K”.
En fecha 06 de agosto de 2008, esta alzada pasó a pronunciarse sobre el pedimento realizado por la recurrente en fecha 30 de julio de 2008, concediendo una prórroga de cinco (05) días de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines que consigne recaudos pertinentes.
En fecha 13 de agosto de 2008, comparece el abogado Omar Gavides, ya identificado en autos consignando escrito constante de tres (03) folios útiles, y trece (13) anexos.
En fecha 17 de septiembre de 2008, comparece el abogado Simón Araque Rivas, apoderado de la parte demandada presentando escrito de alegatos, constante de un (01) folio útil y anexo marcado con la letra “ A”.
En fecha 19 de septiembre de 2008, comparece la parte recurrente presentando escrito de alegatos constante de veinte y tres (23) folios útiles.
Llegado la oportunidad para tomar decisión en el presente recurso, es pertinente para quien decide traer a colación la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha, 15 de noviembre de 1995, con ponencia del Magistrado Dr.Hertor Crisanti Luciani.
“... Art. 305 del C.P.C., la ley expresa que también se acompañaran las copias de las partes y las que indique el Juez, si éste lo dispone así, lo que debe entenderse, que las copias deben ser certificadas, pues el juez no emite ni ordena copias simples...(...) en el cuaderno llegado a este Alto Tribunal, solo se acompañaron copia simple fotostática de las actuaciones relativas al recurso de hecho, y como por no estar certificadas por funcionario autorizado para ello, Sala estima que no constando el valor de la demanda, el recurso debe forzosamente ser declerado inadmisible...”
De lo anterior resulta lógico inferir, que es carga del recurrente, consignar ante esta Alzada las copias certificadas necesarias a fin establecer la procedencia o improcedencia del recurso de hecho ejercido, la negligencia de la parte en el cumplimiento de esta obligación procesal produce necesariamente la imposibilidad del Tribunal de Alzada para conocer las razones o argumentos que la recurrente pueda tener contra la decisión impugnada, en consecuencia, resulta imposible para quien decide, emitir un pronunciamiento, del acto recurrido, de fecha 20 de junio de 2008, el cual no fue acompañado en copias certificadas en el lapso concedido y, habiendo precluido esa oportunidad y la prórroga, sin que las partes interesadas hayan justificado su falta de actividad, por lo tanto, es forzoso para quien decide declarar improcedente el recurso de hecho ejercido por el Dr. Omar J. Gavides, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra del auto de fecha 20 de junio del 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asi se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Omar J. Gavides, en su carácter de apoderado de la parte actora, contra del auto de fecha 20 de junio del 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198° y 149°.
EL JUEZ,
VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9793, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
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