REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2008.-
Años: 198º Y 149º
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, por el abogado Pedro Jesús Castillo Rivas, actuando en su propio nombre, en el expediente signado con el Nº 8799, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato siguió Centro Clínico Metropolitano S.R.L. en contra de Caja de Ahorro de Empleados y Obreros del Consejo Municipal del Distrito Federal, este Tribunal Observa:
En jurisprudencia reciente, de fecha 14 de agosto de 2008, Sala Constitucional, exp. Nº 08-0273, se dejó sentado lo siguiente:
“En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
En consecuencia, en base a la jurisprudencia transcrita y con el fin de garantizar el principio de la doble instancia, se declina la competencia, se ordena el desglose y remisión del mencionado escrito de Estimación e Intimación de Honorarios y sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su posterior distribución.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/zov
Exp: 8799
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2008.
Años 198° y 149°
OFICIO Nº 2008-A-
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, escrito de Estimación e Intimación de Honorarios interpuesto por el abogado Pedro Jesús Castillo Rivas, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, en el expediente signado con el Nº 8799, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Centro Clínico Metropolitano S.R.L. en contra de Caja de Ahorro de Empleados y Obreros del Consejo Municipal del Distrito Federal de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Se observa que:
Conforme a la jurisprudencia reciente, de fecha 14 de agosto de 2008, Sala Constitucional, exp. Nº 08-0273, mediante la cual se dejó sentado que:
“En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Y, con el fin de garantizar el principio de la doble instancia se declina la competencia, se ordena el desglose y la remisión del mencionado escrito de Estimación e Intimación de Honorarios y sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles, a los fines de su posterior distribución.
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/RM/zov
Exp: 8799