ASUNTO: AN36-X-2008-000035
Se refiere el presente juicio a una demanda de tercería que interpuso la ciudadana CARMEN AISKER RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.10.814.721, asistida por el abogado Abdelkader Gómez, IPSA # 78.590; contra las partes del juicio principal (Expediente AP 31V-2007-0014717), que son:
1. las compañías BARBARITA ESTILOS C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el NO.40, Tomo 103-A-Cto. Representado por su presidente Rafael Enrique Marrero, C.I. V-4.823.673: en su carácter de parte demandada en el juicio principal;
2. y contra las compañías PROMOTORA 3-18 C.A. y PROMOCIONES I 1200, C.A. en su caréceter de partes actoras en el juicio principal.
Planteamiento de la litis
Libelo de la demanda de tercería
Refiere la demandante en tercería que ella celebró con Barbarita Estilos c.a., (demandada en el juicio principal) un contrato de arrendamiento sobre dos cubículos y sus accesorios propios para desempeñar la labor de peluquería, los cuales constan de tres sillones con sus respetivas mesas con espejos, que se encuentran en los locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Plaza, distinguidos con las letras y número MC-4-16 y MC-17, ubicados en el Nivel 4 de la zona especial denominada Mini Centro Villa Mediterránea, del Centro Plaza, ubicado en la Avenida Francisco Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello, de la Urbanización Los Palos Grandes, del Municipio Chacao. No CC3-58, Avenida Francisco Miranda el Municipio Chacao. Cubículos que ocupa en calidad de inquilina, de acuerdo con contrato que anexa marcado “A”. Dichos cubícalos los ocupa desde hace más de un año y paga un alquiler mensual de Bs.1.500.000,oo, que representan Bs. Fuertes 1.500,oo .
Ahora bien, las empresas Promotora 3-18 c.a. y Promociones I 1.200 c.a. tienen demandada en resolución de contrato de arrendamiento a Barbarita Estilos c.a., según expediente No. AP 31 V 2007001417 de este mismo Tribunal. Dicha demanda se basa en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los locales arriba identificados.
Dicha demanda tiene el propósito de causarle daño; por cuanto—dice—no ha sido parte de ese juicio, y es violatoria a su derecho a la defensa, al debido proceso y al derecho de ser juzgado por sus jueces naturales, consagrado en el art. 49 de la Constitución; ya que ella es la ocupa los locales arrendados y es la verdadera arrendataria en virtud de contrato y nunca ha sido demandado. Mi permanencia en dicho inmueble—dice—esta legitimada por el documento constituido por el contrato de arrendamiento mencionado, con todo el derecho de gozar del uso del inmueble sin ser perturbada.
Después de citar y transcribir varias normas legales, concluye con el petitorio, donde dice que tiene el derecho de intervenir en el juicio principal por ser arrendataria de los cubículos antes referidos, en virtud de un contrato verbal ; por lo que demanda a las partes del juicio principal, ya identificadas, para que convengan en reconocerla como única arrendataria de los locales antes identificados, según documento suscrito con Barbarita Estilos C.A., el cual esta vigente, produciendo todos su efectos jurídicos.
Estima la contra-demanda en Bs.2.000,oo
Contestación de la demanda
Las empresas Promotora 3-18 c.a. y Promociones I 1200 c.a., haciéndose representar por la abogada en ejercicio Clara H. Ibarra IPSA 91.647, pasaron a contradecir la demanda del tercero, y lo hacen bajo los siguientes argumentos
1. En el contrato de arrendamiento que fue objeto del juicio principal, aparece en su cláusula quinta la prohibición de que se haga cesión del contrato o el subarrendamiento total o parcial, resaltando la condición de intuito personae en cuanto a la persona del inquilino.
2. Reitera que la tercero demandante no ostenta la condición o cualidad de arrendataria con respecto a la empresa Barbarita Estilos c.a. y su demanda no es más que un artilugio para evitar la ejecución de la sentencia dictada en el juicio principal
3. Hace ver la contradicción en que incurre la tercerista en su demanda, cuando afirma haber suscito un contrato de arrendamiento; pero después en el petitorio pide que la reconozcan arrendataria en virtud de un contrato verbal.
4. También hace ver la contradicción en que incurre cuando en su demanda dice tener más de un año arrendando el inmueble; pero dice que el contrato esta vigente desde 01 de agosto de 2007.
5. Niega y desconoce que la actora en tercería tenga cualidad de arrendataria; y es falso que se le haya vulnerado su derecho a la defensa. Se observa, por virtud e la otra demanda de tercería, que las personas que laboraban en esos locales estaban al tanto de la demanda del juicio principal; por lo que esta nueva tercería no es otra cosa que el intento malicioso de demorar la ejecución del fallo del juicio principal.
Parte motiva
La tercerista se presenta alegando ser arrendataria de BARBARITA ESTILO C.A. Dice en su libelo: “celebré un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil BARBARITA ESTILO C.A…
Esto significa que es una subarrendataria de cubículos, que la demandada del juicio principal—arrendataria de los locales—le negoció.
Esto se ve claro, no solo por el mismo libelo de la demanda en tercería; sino por los recibos de pago que anexa a su demanda, que rielan a los folios 09 y ss hasta el 20, por Bs. 1.500,oo cada uno; donde se lee muy claramente (en el espacio de “CONCEPTO”) “Alquiler de cabina. Recibido por Rafael Marrero C.I. 4.823.673”, quien aparece identificado en el libelo de la demanda de tercería como el presidente de Barbarita Estilo C.A.
En otras palabras, no hay duda que la demandante en tercería es una subarrendataria de unos cubículos (según el libelo) o de unas cabinas (según los recibos de los alquileres acompañados), dentro de los locales arrendados, que la parte demandada y arrendataria (Barbarita Estilos c.a.) en el juicio principal le cedió o negoció; y, a falta de prueba, debemos suponer que sin consentimiento de la parte actora y arrendadora del juicio principal (Promotora 3-18 y Promociones I 1200 c.a.)
El art. 15 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dice:
Es nulo el subarrendamiento realizado sin la autorización expresa y escrita del arrendador. Los infractores de esta disposición, incurrirán en las sanciones previstas en este Decreto-Ley, sin perjuicio del derecho que le asiste al arrendador de solicitar la resolución del contrato o el desalojo.
Conclusiones
En vista de que la parte actora en tercería no trajo a los autos, la autorización de las partes actoras del juicio principal, escrita y expresa, para subarrendar—que son las empresas arrendadores de Barbarita Estilo c.a (arrendataria del local arrendado) —debemos declarar nulo el subarriendo de cubículos que la actora en tercería alega haber celebrado, como sub-inquilina, con la parte demandada del juicio principal, de acuerdo con la norma inmediatamente transcrita arriba.
Decimos que dice haber celebrado porque tampoco aportó el documento del sub contrato de que habló en su demanda de tercería.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda de tercería que interpuso CARMEN AISKER RIVAS contra BARBARITA ESTILOS C.A y contra las compañías PROMOTORA 3-18 C.A. y PROMOCIONES I 1200, C.A, arriba identificadas.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio e la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente del juicio.
La secretaria