ASUNTO: AN36-X-2008-000040
En el presente juicio de desalojo arrendaticio incoado por JOSE ANTONIO PAEZ QUIROGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-12.068.346 asistido por el abogado en ejercicio Rosa Virginia Hernández Naranjo, IPSA # 127.891; contra MERCEDES SIERRA CELIS, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No .E-82.085.347; la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro
Parte motiva
El art. 585 el Código de Procedimiento Civil exige para la procedencia de cualquier medida preventiva, que exista algún medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama
Ahora bien, la misma parte actora nos informa en el libelo que el supuesto contrato de arrendamiento que dice haber celebrado con la demanda, es de naturaleza verbal, lo que significa que no tiene una prueba documental de dicho contrato, ni tampoco del monto del canon; además de decir que le informó a la inquilina que le había aumentado el alquiler; cuya falta de pago se erige como causa petendi para demandar.
Al no cumplirse con los requisitos del art. 585 CPC, la demanda incoada no califica para una medida cautelativa. Así se declara
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la medida de secuestro solicitada en el libelo por la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los veintinueve del mes de septiembre de 2008, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria