ASUNTO: AN36-X-2008-000041
En el presente juicio de desalojo que ha incoado los ciudadanos FRANCISCO PABLO SALAS HIGLE Y XIOMARA CRISTINA SOTO MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de identidad Nos. V-5.137.650 y V-4..850.994 respectivamente; contra MARIANELLA RUIZ VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-3.549.473, se ha solicitado medida preventiva de secuestro.
Parte motiva
Las partes actora fundamentan la demanda en dos causales:
1. el deterioro del inmueble arrendado (causal e el art. 34 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios);
2. y en la necesidad que tienen los actores, como propietarios, de ocupar el inmueble alquilado (causal b del art. 34 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios).
Ahora bien, respecto al deterioro, el tema se presenta—dada la inspección judicial voluntaria acompañada con el libelo—bastante subjetivo; siendo preferible que las partes debatan al respecto con suficiente amplitud y contradicción de pruebas, para una mayor y mejor apreciabilidad del grado de deterioro que presenta el inmueble y de la responsabilidad que pueda tener el arrendatario en el mismo.
Respecto a la necesidad de los actores de ocupar el inmueble,, dicha causal no apareja medida de secuestro; dado el derecho que tiene todo arrendatario desalojado por ese motivo de permanecer en el inmueble seis meses después de dictarse sentencia definitivamente firme, de acuerdo con el Parágrafo Primero del art. 34 ejusdem.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el pedimento de medida formulado.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2008, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La secretaria