ASUNTO: AN36-X-2008-000039
Se refiere el presente juicio a una demanda arrendaticia de cumplimiento de contrato, por vencimiento de la prórroga legal que ha presentado Claudio Siracusa Rigo, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de >identidad No.V-6.817.764, representados por los abogados Isabel Cecilia Sisiruca Gutierrez y Eduardo Lara Salazar, IPSA # 25.000 y 22.982 respectivamente; contra Francisco Brigido Ferreira, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad V-13.284.861; en donde el actor solicitó medida preventiva de secuestro.
Parte motiva
Como quiera que la duración de la prórroga legal aumenta de acuerdo con la antigüedad de la relación arrendaticia, de acuerdo con el art. 38 del Decreto Ley sobre la Materia, el contrato que se acompañe con la demanda, no nos dirá por sí solo el tiempo que ha estado el arrendatario en el inmueble, habida cuenta que antes de su suscripción pudieron existir otros contratos, haciendo así de más tiempo la relación arrendaticia y en consecuencia de mayor extensión la prórroga legal.
Además en este caso el documento del contrato que se acompañó a la demanda, no tiene fecha cierta, que nos diga cuándo se inició la relación arrendaticia.
Pero resulta que es el mismo demandado quien notificó judicialmente a su arrendador el uso que iba a hacer de la prórroga legal, (que corre al folio 13) reconociendo allí que el vencimiento de la prórroga contractual fenecía el 13 de junio de 2007, correspondiéndole una prórroga legal que expira el 13 de junio de 2008
Este documento se erige en el medio probatorio que constituye la presunción grave del derecho que se reclama, exigido por el art. 585 del CPC, como requisito para la procedencia de la medida de secuestro. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida preventiva de secuestro de acuerdo con el art. 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre el apartamento de autos: Apartamento No.4-A del Piso 4° del Edificio Residencias MAKIRITARE, ubicado en la avenida Río de Oro de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, del Estado Miranda. Líbrese Oficio al Juez ejecutor.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo la doce del medio día se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria