REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2007-000333
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la causa, a cuyo objeto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro., Representada en la causa por el abogado Manuel Seva Guiu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.771, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha diez (10) de febrero de 2000, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 10 de los Libros de Registro llevados por esa Notaría, el cual cursa a los folios 63 y 64 del Cuaderno Principal del expediente de la causa.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana MARIA ISABEL CORREA DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 390.706. Debidamente asistida de abogado.
MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), intentada por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL CORREA DE MONTENEGRO venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 390.706, presentada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 02/04/2007.-
En fecha CINCO (05) de junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado, dictó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la acción intentada.-
En fecha 21/07/2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Isabel Montenegro Correa, asistida por el abogado Ibrahin Quintero Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16,631, en la cual consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Maria Isabel Correa de Montenegro, asimismo, solicito que se suspenda la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28/07/2008, se dictó auto suspendiendo la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente a ello, se acordó librar edictos a los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus, ciudadana Maria Isabel Corrrea de Montenegro.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Juzgado el Abogado Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó convenimiento suscrito entre las partes, por ante la Notaría Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de cuatro (4) folios útiles y sus recaudos, constantes de cuatro (4) folios útiles.-
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado en fecha 19 de Septiembre de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al abogado Manuel Seva, comprueba que el mismo tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. (…)”. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada en la causa, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil .Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

ABG. NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA

En esta misma fecha, siendo las ONCE Y SIETE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:07 a.m) se registró y publicó la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nº 12
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA

NGC/KSO/Aily