REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: AP31-V-2008-001922

PARTE ACTORA: Ciudadanos Anna Maria Capasso de Tullio y Michel Antonio Tullio Ferrara, Ambos nacionalidad Italiana, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros E-760.060 y E-483.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano José Francisco Rivero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Valentina Zabala Virla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.910.040.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento.)

-I-
NARRATIVA
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano José Francisco Rivero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Anna Maria Capasso de Tullio y Michel Antonio Tullio Ferrara, Ambos nacionalidad Italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-760.060 y E-483.214, parte actora, en contra de la ciudadana Valentina Zabala Virla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.910.040, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Alegó la parte actora que sus poderdantes son propietarios exclusivos de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 6-D, situado en la planta seis, que forma parte del edificio denominado Residencias Araguaney, construido sobre las parcelas de terreno distinguidas con las siglas B-30 y B-21 de la Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta Dos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, señalando que según documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 29 de junio de 2005, bajo el Nº 34, tomo 36, que su representada Anna María Capasso de Tullio, en su carácter de propietaria arrendadora, por acto simple de administración de los bienes de la comunidad conyugal, debidamente consentido por su cónyuge Michel Antonio Tullio Ferrara, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana Valentina Zabala Virla, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 13.910.040, sobre el inmueble ya descrito, el cual oponen a la parte demandada tanto en el contenido como su firma. Que dicho contrato se inicio el día 1º de agosto de 2005 y llego a su término el día 1º de agosto de 2007

Que por tal motivo demanda la Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana Valentina Zabala Virla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.910.040, por cuanto dejo de cumplir con el pago de la cosa arrendada, correspondientes a los periodos mensuales Mayo, Junio y Julio del 2008, y debe el monto global que asciende a la cantidad de Mil Ochocientos treinta Bolívares fuertes sin Céntimos (Bs.F.1.830.00). De igual forma demanda las cantidades equivalentes y sustitutivas a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo, por la ocupación indebida del bien inmueble, contados a partir del 2 de agosto de 2008, a razón de un canon de arrendamiento, es decir de Seiscientos Diez Bolívares Fuertes (Bs.F.610.00) cada uno, por concepto daños y perjuicios.

En fecha 28 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Valentina Zabala Virla, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.


En fecha 5 de julio de 2008, compareció el ciudadano José Francisco Rivero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de julio de 2008, fue retirada, el despacho, oficio y exhorto para la práctica de la citación, de la parte demandada ciudadana VALENTINA ZABALA VIRLA.

En fecha 14 de julio de 2008, compareció el ciudadano José Francisco Rivero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817 y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, toda vez que la parte demandada desocupó voluntariamente el inmueble, solicitando a su vez la devolución del documento original de propiedad.

-II-
-MOTIVACION PARA DECIDIR-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del Desistimiento observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de la citación de la parte demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Francisco Rivero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817, al momento de desistir tanto de la acción como del procedimiento, tenía facultad expresa para hacerlo tal y como consta en poder que riela a los folios 9 al 13 del presente expediente.

III
DISPOSITIVO
Este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto en la presente causa en fecha 14/08/2008 por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ANNA MARÍA CAPASSO Y MICHELANTONIO TULLIO FERRARA, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que corren inserto en el expediente Nº AP31-V-2008-001922.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIA ELIZABET NAVAS

En la misma fecha, siendo las 3:07 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELIZABET NAVAS
AGG/AP/jp.-.-