REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: AP31-M-2008-000384

PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.440.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ANGEL BOBES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.059.704.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ISIDRO SOLER BADELL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº32.295.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Franklin González Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.440, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Financiera BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BOBES GARCÍA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.059.704, por COBRO DE BOLÍVARES.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que conforme a la solicitud de tarjeta de crédito Visa Banco Exterior C.A, el cual opone formalmente a la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel Bobes García, ya identificado, solicitó ante el referido banco crédito para ser utilizado a través de la tarjeta de crédito para el pago de consumo de bienes y/o servicios, que dicha solicitud de tarjeta de crédito contiene en su adverso lo referente a la formalización de solicitud, aceptando la parte demandada lo establecido en la solicitud de la referida tarjeta.
Alegando que su representado otorgó al ciudadano Miguel Ángel Bobes García una tarjeta de crédito, identificada como Visa Banco Exterior, signada con el Nº 4560-4110-1869-0006-1603, que el mismo hizo uso de la tarjeta de crédito ya descrita, adquiriendo en diferentes establecimientos bienes por un monto de nueve mil ochocientos cincuenta y uno con veintiún bolívares fuertes (Bs. F. 9.851.21).
Esgrimiendo la representación judicial de la parte actora, que los estados de cuentas consignados y emitidos por el Banco Exterior Banco Universal C.A, no fueron en forma alguna objetados, reclamados o impugnados por el ciudadano Miguel Ángel Bobes García, quedando éstos plenamente reconocidos en cuanto a sus montos y contenidos y por ende hacen plena prueba del monto de las obligaciones que mantiene dicho ciudadano con el Banco Exterior C.A., y en virtud de que varias oportunidades han realizado las gestiones pertinentes para obtener el pago de lo adeudado procedió a demandar al ciudadano Miguel Ángel Bobes García para que conviniera en pagar o a ello fuera condenada por el Tribunal en:
Primero: En pagar la suma de nueve mil ochocientos cincuenta y uno con veintiún bolívares fuertes (Bs. 9.851,21) saldo del crédito que le fue concedido por el Banco Exterior C.A para ser utilizado con la tarjeta de crédito Visa Banco Exterior signada con el Nº 4110-1869-0006-1603, hasta el día 15 de mayo de 2008.
Segundo: En pagar la cantidad de dinero que se adeuden por los intereses de mora que se hagan exigibles desde el día 15 de mayo de 2008, fecha de corte de la referida tarjeta, hasta la definitiva cancelación de la obligación cuyo pago se reclama.

Por auto de fecha 21 de Julio de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Miguel Ángel Bobes García, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 05 de agosto de 2008, se libró la compulsa a la parte demandada ciudadano Miguel Ángel Bobes García.
Compareció el alguacil Julio Echeverría, en fecha 13 de agosto de 2008, y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por su destinatario.
El día 23 de septiembre de 2008, comparecieron los ciudadanos Franklin González Alfonzo, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Miguel Ángel Bobes García parte demandada, debidamente asistida por el abogado Isidro Soler, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.295, y estamparon diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento, en virtud de que la parte demandada canceló la totalidad de lo adeudado y demandado en el presente juicio, solicitando el archivo del expediente, en este sentido la parte demandada declaró dar su consentimiento y autorización en los términos expuestos por el actor.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos se evidencia que el apoderado Judicial de la parte actora abogado Franklin González, al momento de desistir de la acción y del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 6 y 7 del presente expediente, y la parte demandada se encontraba debidamente asistido de abogado y a pasar que no era necesario su consentimiento ya que la norma establece que el referido consentimiento debe ser propuesto cuando el desistimiento se produce después de la contestación de la demanda, la parte demandada a todo evento dio su consentimiento al desistimiento propuesto por su contraparte en el presente juicio. Entonces es imperioso concluir que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del Desistimiento celebrada por las partes en la presente causa Y así se decide.-
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 23/09/2008 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


MARIA ELIZABETH NAVAS

En la misma fecha, siendo las 3:04 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.