REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002276
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana MIDAISY PÉREZ FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.281, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana AURA YASMIR BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.034.723 en contra de la ciudadana MARA VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-22.390.524, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa lo siguiente:
De una revisión realizada al escrito libelar y sus anexos la actora señala que su representada celebró contrato de arrendamiento verbal en fecha 15/06/2002, con la ciudadana MARA VALERA, sobre un inmueble ubicado en la Doloritas, Calle Juan XXIII, Municipio Sucre del Estado Miranda, constituido por un apartamento destinado a vivienda, y distinguido con el N° 19, estableciendo que la duración del contrato sería de un (1) año prorrogable por períodos iguales.
Alegando igualmente, que el canon de arrendamiento mensual se estableció en la cantidad de Bolívares cien mil (Bs. 100.000,00), hoy día cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,00) pagaderos por mensualidades vencidas y dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, dicho canon de arrendamiento fue establecido en la última prorroga, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, hoy día ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,00) mensuales. Del mismo modo se dispuso en dicho contrato de arrendamiento que la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones y/o las cláusulas establecidas en el contrato, será suficiente para que la Arrendadora lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado. Ahora bien, es el caso que la arrendataria ciudadana MARA VALERA, ha venido violando reiterada y consecutivamente las cláusulas y/o condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, hasta el punto de encontrarse en una situación de insolvencia, ya que ha dejado de pagar las mensualidades de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo a Diciembre del 2007 y Enero a Agosto del 2008.
De lo anteriormente señalado se evidencia que en el presente caso estamos en presencia de un contrato de arrendamiento verbal, que al ser verbal no es procedente la acción de Resolución del contrato, sino la acción de desalojo por falta de pago, establecida en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual prevé:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas….omisis”
En el caso concreto resulta forzoso indicarle a la parte accionante, que la vía idónea para ejercer su pretensión es el desalojo y no la resolución, por lo que en virtud de los razonamientos antes expuestos y de la norma transcrita este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana AURA YASMIR BASTIDAS GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana MARA VALERA. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/Argenis.-
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