REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: AN3C- X- 2008-00002

Vista la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2008, mediante la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que incoara ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A en contra de YNALLANU DEL ROSARIO CAMACHO, y toda vez que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, y siendo que el juicio principal quedó extinguido de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, quedaron enervados cuando se declaró en el juicio principal la Perención de la Instancia, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2008 que pesa sobre el inmueble constituido por el apartamento Nº 12, del edificio denominado SANTA IRENE, situado en la Avenida Bogotá de la Urbanización Los Caobos, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia de lo anterior se ordena la restitución de la arrendataria YNLLANU DEL ROSARIO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.929.805, quien funge como parte demandada en el juicio Principal, al inmueble antes referido. En tal manera se ordena oficiar al tribunal Ejecutor de medidas, a los fines de participarle de la revocatoria de la medida de marras y la consecuente restitución de la arrendataria en el inmueble antes señalado. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 3:05 (P.m.).