Expediente AP31-V-2008-001357
(Auto composición procesal)




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: NEXY IVET ASBATI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.238.972, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.600.

Parte Demandada: ALVARO ENRIQUE ORTEGA SILVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.931.325.

Apoderados Judiciales:
-Parte actora: la parte actora se encuentra actuando en nombre y representación propia.
-Parte demandada: no consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda la resolución de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y el cual tiene como objeto el inmueble que se describe a continuación: Planta baja de la casa No. 150-227, situada en la Carretera vieja de Baruta, Las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegan lo siguiente:

Que en fecha 01/09/1989, la Administradora GONZALEZ PADRON, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/10/1966, bajo el No. 64, Tomo 49-A, representada por su Gerente Administrador ciudadano ALEXIS GONZALEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-3.238.833, suscribió un contrato de arrendamiento con la parte demandada.

Que dicho contrato de arrendamiento fue cedido al ciudadano IVAN JAVIER UCROS MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.297.829, en su carácter de propietario.

Que según comunicación de 23/12/2004 recibida por el arrendatario, ciudadano ALVARO ENRIQUE ORTEGA SILVERA, anteriormente identificado, se le notificó que el inmueble identificado up-supra le fue vendido a la parte actora, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el No. 21, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Que la cláusula cuarta del referido contrato de arrendamiento expresa que el destino del inmueble es para habitación del arrendatario y sus familiares, y que el mismo no puede ser cambiado sin la previa autorización del arrendador dada por escrito; y que a pesar de tal prohibición, el arrendatario y demandado utiliza el inmueble como una guardería.

Es por lo hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en los artículos 1.579 y 1.592 del Código Civil, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente:

PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01/09/1989.

SEGUNDO: Como consecuencia de la resolución del contrato, en la entrega del bien inmueble arrendado completamente desocupado, libre de personas y bienes, en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió, solvente en los servicios públicos que le son inherentes.

TERCERO: En pagar las costas y costos del presente juicio.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 05/06/2.008, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda ciudadano ÁLVARO ENRIQUE ORTEGA SILVERA, anteriormente identificado, para que el mismo compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, para que procediera a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, consta en autos al folio diecisiete (17) escrito mediante el cual el demandado declara expresamente convenir en la demanda en los siguientes puntos: En dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01/09/1989 y como consecuencia de ello se obliga a efectuar la entrega del bien inmueble arrendado completamente desocupado, libre de personas y bienes, en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió, solvente en los servicios públicos que le son inherentes, antes del día 28/02/2009. Asimismo, la parte actora manifestó aceptar el convenimiento en los términos y condiciones antes señalados; y ambas partes aceptaron que no hay lugar a costas ni honorarios profesionales.

Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que, teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Del mismo modo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse las copias solicitadas, previa certificación en autos. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Joel Carnevali, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-

IV
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. INES BELISARIO G.





En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ______, y se insta a la parte actora a consignar fotostatos correspondientes para su certificación.-
LA SECRETARIA











MAGC/IB/Joel
Exp. AP31-V-2008-001357