Expediente N° AP31-V-2008-000306
(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Parte Actora: VITO DEL VECCHIO GENNARO, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula No. V-3.255.485.

Parte Demandada: MAGDA CELINA CABANIEL ZAMBRANO Y SOLERY COROMOTO CABANIEL ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.140.737 y V-4.6.140.735 respectivamente

Apoderado Judicial de la Parte Actora: RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.792.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
II

Por auto del 20 de Febrero de 2008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por interpuesta por el Abogado RAMON AUDILIO MATINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.792, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VITO DEL VECCHIO GENNARO y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de Noviembre de 2.007, anotado bajo el N° 11, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indicó en su libelo que su representado es propietario un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1, de la Planta Baja del Edificio Claviere, Urbanización San Bernardino, Sección Las Palmas, frente a la Avenida Cecilio Acosta, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, y suscribió un Contrato de Comodato con la ciudadana MAGDA CELINA CABANIEL ZAMBRANO.-

Aduce la parte accionante que culminado el lapso del contrato de comodato el día 28/02/2008, y dado a que la accionada no manifestó su voluntad de restituir dicho inmueble, incumpliendo con lo pactado en la cláusula tercera del contrato en comento.

El ciudadano VITO DEL VECCHIO GENNARO, en representación del Abogado RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ demanda el Cumplimiento de Contrato de Comodato del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133, 1.143, 1.159, 1.160,1.166, 1.167, 1.264 y 1.731 del Código Civil. Durante las gestiones de citación del demandado, comparecieron las partes vinculadas a esta causa y consignaron escrito por medio del cual transaron en el juicio de fecha 20/05/2008.-

Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:
PRIMERO: “… Las Comodatarias le reintegran con la entrega de las llaves el día 20/05/2008, libre de Bines y Persona, al Comodante…”
SEGUNDO: “… Las Comodatarias convienen en cancelar los gastos que se han originado por el resarcimiento de la misma los cuales han sido estimados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.500,oo), y el demandante se obliga en entregarle a las demandadas siete (7) giros que suscribirán la conservación y mantenimiento del bien inmueble en cuestión, los cuales declararan en recibir.
TERCERO : “… El Comodante declara expresamente que recibió el inmueble en cuestión y cancelados los gastos a que se hace referencia en el punto anterior …”
CUARTO : “…El Comodante deja constancia que recibe el bien inmueble dado en comodato en condiciones hábiles…”

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, las abogadas actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los ( ) días del mes de Septiembre de 2008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA ACC.
MAGC/DM/ypt
Exp AP31-V-2008-000306