REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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En Su Nombre
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
OFERENTE: EMIR J. MACHADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular la Cédula de Identidad No V-4.082.610
OFERIDO: SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el día 03 de marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A.
APODERADO
OFERENTE: PEDRO VICTOR REQUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 14.778.
APODERADO
OFERIDO: LAURA PIUZZI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 22.738.
MOTIVO: OFERTA REAL
EXPEDIENTE N° AP31-V-2008-000608
- I -
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se trata de una oferta real, en la cual en el escrito incoado por el oferente se puede leer:
“En razón de lo expuesto es que ocurro ante su competente autoridad a fin de hacer la correspondiente OFERTA REAL y consecuente DEPÓSITO prevista en el Artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto pido al Tribunal se sirva trasladar y ofrecer a la ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., (…omissis…), la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 9/100 (Bs.F.5.425,09)...”
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución No 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial No 38.528 del 22 de septiembre de 2006, resolvió aumentar la cuantía de los Juzgados de Municipio de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, pero sólo en lo referente a las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo (2do), siempre que no exceda de la cantidad equivalente a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)
Por su parte el ordinal primero del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil excluye del juicio oral, a aquellas causas que versaren sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que tuvieren establecido un procedimiento especial contencioso.
En el presente caso se solicita la oferta real y depósito, por lo que de conformidad con lo establecido en el Título VIII, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil (artículos 819 al 828), la presente causa debe ser tramitada y decidida de conformidad con las disposiciones allí contenidas, por lo que no es aplicable el aumento de cuantía al presente juicio.
Ante todo lo expuesto con anterioridad se hace necesario que este Tribunal declare su incompetencia en razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto en la Resolución Nº 619 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1.996, en la cual se establece que los Tribunales de Municipio conocerán de aquellas demandas cuya cuantía no exceda la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), hoy Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000,00) y las demandas cuya cuantía exceda de esta última suma en adelante, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se declara.
En el presente caso, al ser la cuantía del presente asunto superior a los cinco mil bolívares (BsF.5.000,00), éste Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, debe, como efectivamente lo hará, declarar su incompetencia por la cuantía. Así se declara.-
- II -
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, ya que la misma asciende a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 9/100 (Bs.F.5.425,09) correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio una vez vencido el lapso para regulación de la competencia consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria,
Abg. Niusman Romero.
Exp. AP31-V-2008-000608
EJFR/nr.-
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