REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Septiembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Vista la solicitud formulada por ADEL ELIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 13.337.794, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Asociación Civil, Centro Sirio Árabe Venezolano, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 35, folio 105 Vto., torno 29, Protocolo Primero, de fecha 27 se septiembre de 1 977, y Estatutos Sociales agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 74, folios 2057 al 2060, los cuales fueron reformados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de octubre de 1984, debidamente registrados ante la Oficina Subalterna antes identificada de fecha 18 de enero de 1985, bajo el Nº 269, folios 437 al 457, protocolo primero, según consta de acta de asamblea general ordinaria de fecha 6 de mayo de 2008 y facultado plenamente para ello, según lo establecido en el artículo 48, numeral 3, de los Estatutos Sociales, debidamente asistido por el abogado CARLOS KARIM MASRIE, IPSA Nº 25.009, a los fines de que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Campo de futbolito, ubicado en la parte alta del Centro Sirio Árabe Venezolano al lado de la cancha múltiple, situado en la autopista Caracas-Guarenas, antes del distribuidor Mampote, Estado Miranda, a los fines de que el Tribunal practique inspección judicial extra-litem, observando el Tribunal, que entre los particulares formulados se pide se deje constancia:

“….De conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 938 ejusdem, en concatenación con lo estipulado en el artículo 1.428 del Código Civil, solicito por vía de INSPECCION OCULAR, se traslade y constituya en el campo de futbolito, ubicada en la parte alta del Centro Sirio Árabe Venezolano al lado de la cancha múltiple, situado en la autopista Caracas-Guarenas, antes del distribuidor Mampote, Estado Miranda, a fin de que deje constancia de los siguientes particulares:
1- Si la obra de construcción del precitado campo de futbolito se encuentra terminada para efectuar o practicar el deporte respectivo.
2- De conformidad con lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, solicito que la presente inspección ocular sea consumada con la asistencia de un práctico, a objeto de dejar constancia mediante informe detallado de los siguientes:
A) El estado de construcción y en que se encuentra la obra del campo de futbolito.
B) El porcentaje de trabajo que se encuentra realizado y que no necesita rehacerse.
C) El porcentaje de trabajo que se encuentra realizado pero necesita rehacerse y por que motivo.
D) Si en el lugar de construcción existen materiales suficientes para culminar la obra.
E) Si resulta positivo que existan materiales, solicito que se haga un inventario detallado de los utilizables para emplearlos en la obra.
F) Revisar las partidas detalladamente y explicar sobre el porcentaje de su realización y que no necesitan reelaborarse.
G) Determinar el porcentaje de deterioro de las partidas ejecutadas, en efecto consigno marcado con la letra C, el contrato de la obra y las partidas respectivas En consecuencia, solicito que se nombre como práctico a la ciudadana EVA ARREDONDO, de profesión arquitecto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Ingeniero con el nro. 29784 y titular de la cédula de identidad nro. 4.275.155.
3- De acuerdo a las resultas que arrojen los puntos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el derecho de intervenir en la precitada inspección, realizando las observaciones pertinentes.
4- De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, solicito se fije, a través de cámara de video o cámara fotográfica, el recorrido de esta inspección. En consecuencia, solicito que se nombre a HAMILTON SOTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 14.203.856, para efectuar dicho trabajo…..”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la inspección judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

Dicho esto, el Tribunal observa, que en los particulares antes copiados, se pide al Tribunal que se deje constancia, de hechos, que por la misma naturaleza de la inspección judicial extra-litem, no se pueden evacuar, ya que los mismos son objeto de experticia, siendo la prueba de experticia, a través de la cual se puede determinar, si un campo de futbolito esta terminado para practicar dicho deporte, el porcentaje de trabajo realizado en un campo de futbolito y que no necesita rehacerse y porque motivo, si los materiales existentes son suficientes para terminar el campo de futbolito, la revisión de las partidas detalladamente y explicar el porcentaje de su realización y que no necesita reelaborarse, determinar el porcentaje de deterioro de las partidas ejecutadas etc, toda vez, como se dijo antes, a través de una inspección judicial extra-litem el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de los sentidos.
Por que el Tribunal niega la practica de la inspección judicial extra-litem y así se decide.
LA JUEZ TITULAR.,


EL SECRETARIO TITULAR.,