REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149

EXP. No. AP31-V-2008-001736

DEMANDANTE: JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.215.953, 3.143.332 y 16.342.121 respectivamente, representados judicialmente por los abogados CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN y LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.906 y 66.529 respectivamente.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO SEQUERA ROJAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.440.923. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, apoderado judicial de la parte actora, en contra de CARLOS EDUARDO SEQUERA ROJAS, por ACCION REIVINDICATORIA, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que su representados son legítimos propietarios del Comercial denominado “MINICENTRO DE LA MODA 2.002”, C.A, propiedad ésta que la hubieron conforme a documento que anexó marcado “B”, que contiene la acción de Prescripción Adquisitiva que fuera incoada por mis mandantes y declarada con lugar en todas sus instancias, habiendo quedado definitivamente firme, en virtud de haberse declarado perecido en fecha 12-12-2006, el Recurso de Casación que fuera ejercido por quienes eran su contraparte en dicho juicio, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

b) Que el mencionado Centro Comercial ya identificado, ubicado en la Avenida Baralt, LLaguno a Cuartel Viejo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, contiene en su interior (22) pequeños locales.

c) Que la parte demandada, sin contar con el consentimiento de sus mandantes, vale decir, por actos violentos, ocupó los locales Nros. 1 y 2, ubicados en el mencionado Centro Comercial.

d) El apoderado judicial de la parte actora solicitó en su libelo de demanda, entre otras cosas, se condenara al demandado a devolver, restituir y entregarle a sus mandantes, el inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por los Locales Nros. 1 y 2 que forman parte integrante del Centro Comercial “MINICENTRO DE LA MODA 2.002, C.A, ubicado en la Avenida Baralt, Llaguno a Cuartel Viejo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, completamente desocupado de bienes y personas y a cancelar las costas y costos del presente proceso.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 15/07/2008, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 21/07/2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO SEQUERA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/09/2008, compareció el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir de la presente demanda.



Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).


Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (64) de fecha 25/09/2008, desistió de la presente instancia; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (12 al 15) del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
En la misma fecha siendo las 11:15 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ.



EXP. No. AP31-V-2008-001736.
LS/néstor.