REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de septiembre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2.008, suscrita por la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ GONCALVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.480.935, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.238, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la sean devueltos los documentos originales consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
Exp. N° AP31-V-2007-000584.
AAML/AASS/luisa.
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