REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte y cinco (25) de septiembre del Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la transacción suscrita en fecha 14 de agosto de 2008, entre la ciudadana ANA CELIA MENDEZ MACIEL, titular de la Cedula de Identidad N. V=6.196.057, parte demandada, asistida por la ciudadana PAOLA VERONICA REVERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.983, por una parte y por la otra, el ciudadano MAURICIO DE JESUS MENDEZ MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N. 11.225.213 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 75.231, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GALERIAS MANELLA S.A., parte actora, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte y cinco (25) días del mes de septiembre del año Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
AAML/AASS/luisa
AP31-V-2008-001464
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