REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001203


PARTE DEMANDANTE:
MARIETTA FERRARO MARTINI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nº 651.418.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DANIELA GHIRALDINI, JACOBO OBADIA, ROMMEL ORONOZ, ROSENDO RUIZ y ELIAS ARAZI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.435, 9.736, 29.625, 27.311 y 36.153, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



ANA FRESIA VELASCO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.821.366.-

EDUARDO MOYA TOTESAUT, ANGEL BRAVO y FELIX MANUEL BONALDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.940, 69.472 y 73.124, respectivamente.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
DESALOJO.-
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 14 de Mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Mayo de 2008 que fue asignada a este juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 19 de Mayo de 2008 la admite y dispone su tramitación conforme a las normas del procedimiento breve a tenor de las previsiones del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Narra la parte actora en su libelo que la ciudadana MARIETTA FERRARO MARTINI cedió en arrendamiento a la ciudadana ANA FRESIA VELAZCO DE ROJAS un Apartamento distinguido con el Número 3-A, ubicado en el Tercer Piso de las Residencias Gunta, situado en la Calle el Parque de la Urbanización Mesetas de Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, del Estado Miranda.- Que se convino una duración fija desde el día doce (12) de Octubre de 2000 hasta el día once (11) de Octubre de 2001, de modo que el contrato derivó en arrendamiento por tiempo determinado.- Que se fijo una pensión mensual de Setecientos Setenta Mil Bolívares (BS. 770.000,00) hoy Setecientos Setenta Bolívares fuertes (BSF. 770,00) y que posteriormente a partir del año 2003 por convenio entre las partes la arrendataria comenzó a pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (BS. 1.200.000,00) hoy Un Mil Doscientos Bolívares fuertes BSF. 1.200,00) mensuales.- Que la arrendataria adeuda el pago correspondiente a las pensiones de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008 adeudando la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (BS. 4.800.000,00) hoy Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes BSF. 4.800,00).-
Continua la demandante alegando que con fundamento en tal incumplimiento y lo previsto en el literal a del artículo 34 del decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios pretende el desalojo del inmueble arrendado y el pago de una indemnización por el uso que señala equivale a pensiones de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008 insolutas y que suman la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (BS. 4.800.000,00) hoy Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BSF. 4.800,00).-
Lograda la citación de la parte demandada ésta comparece en fecha 16 de Junio de 2008 y presenta escrito de contestación a la demanda alegando:
Que es cierto, que suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIETTA FERRARO MARTINI y que el objeto del mismo es un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el Número 3-A, ubicado en el Tercer Piso de las Residencias Gunta, situado en la Calle el Parque de la Urbanización Mesetas de Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, del Estado Miranda.- Que el contrato se encuentra vigente y se ha prorrogado por tiempo determinado.- Que es cierto, que se pacto como canon de arrendamiento la cantidad de Setecientos Setenta Mil Bolívares (BS. 770.000,00) hoy Setecientos Setenta Bolívares fuertes (BSF. 770,00).- Que no es cierto, que por convenio haya comenzado a cancelar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (BS. 1.200.000,00) hoy Un Mil Doscientos Bolívares fuertes BSF. 1.200,00) mensuales.- Que no se realizo ningún tipo de cambio al monto fijado como canon en el contrato de arrendamiento.- Negó que adeude las pensiones de arrendamiento que la actora indica en su libelo como insolutas y que por tanto, no ha violado en literal a del artículo 34 del decreto Legislativo de Arrendamientos Inmobiliarios.- Que en varias oportunidades ha realizado pagos por adelantado hasta por doce meses del monto del arrendamiento por lo que le sorprende la demanda.-

En esa oportunidad impugnó, conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas del poder que cursan a los folios del seis (6) al nueve (9) del expediente.-

Durante el periodo probatorio ambas partes promovieron y evacuaron las probanzas de las cuales pretenden servirse para la demostración de sus alegatos, las cuales se relacionan, valoran y aprecian más adelante.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y definido el tema decidemdum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo, a tal efecto se observa:

II
PRUEBAS
La actora junto con el libelo presentó:
1. Copia simple de instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 2000, contentivo del contrato de arrendamiento suscrito por las partes aquí en conflicto.- Esta instrumental se tiene como fidedigna a tenor de la previsión del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme a las normas de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa en especial del acuerdo de las partes contenido en la cláusula segunda que prevé:
“…El canon mensual de arrendamiento por el inmueble objeto del contrato que pagará la arrendataria a la arrendadora será la cantidad de setecientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 770.000.00), pagaderos por un año adelantado en el momento de la firma del contrato, y que serán entregados a la arrendadora en un cheque a su nombre…”(sic) (negrillas del Tribunal).-

Durante al lapso probatorio promovió:

1. Copia certificada del Instrumento Poder cuya copia simple fue impugnada por la demandada, con lo cual se tiene por fidedigno aquel.-

2. Copia certificada del Instrumento Autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 2000, contentivo del contrato de arrendamiento suscrito por las partes aquí en conflicto, el cual ya fue valorado con anterioridad por lo cual se reproducen las consideraciones sobre el mismo.-

La parte demandada promovió durante el periodo probatorio las siguientes probanzas:
1. Instrumento Privado por el que la arrendataria extiende recibo de la cantidad de Nueve Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (BS. 9.240.000,00) hoy Nueve Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (BSF. 9.240,00) correspondientes al pago de una anualidad del canon de arrendamiento desde el día quince (15) de Octubre de 2000 hasta el día quince (15) de Octubre de 2001.- Esta probanza se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago del canon de arrendamiento en el periodo señalado.-
2. Instrumento Privado por el que la arrendataria extiende recibo de la cantidad Nueve Millones Seiscientos Mil Bolívares (BS. 9.600.000,00) hoy Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (BSF.9.600,00), correspondiente al pago de una anualidad del canon de arrendamiento desde el día doce (12) de Octubre de 2001 hasta el día doce (12) de Octubre de 2002.- Esta probanza se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago del canon de arrendamiento en el periodo señalado.-

3. Veintisiete (27) Comprobantes de Depósitos hechos en cuentas bancarias en el Banco Mercantil a nombre de la arrendadora del inmueble.- Estas instrumentales no son emanadas de la parte contra la que pretende hacerse valer y al ser emanadas de un tercero han debido ratificarse en juicio por vía testimonial conforme a la previsión del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no obstante constituyen un indicio de haberse realizado los depósitos en ellos reflejados.-

4. Comprobante de operación bancaria a través de internet por la cual se transfieren fondos a la cuenta de la arrendadora en el Banco Mercantil.- Esta instrumental no es emanada de la parte contra la que pretende hacerse valer y al ser emanada de un tercero han debido ratificarse en juicio por vía testimonial conforme a la previsión del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no obstante constituye un indicio de haberse realizado a favor de la arrendadora la transferencia de fondos reflejada.-


5. Prueba de informes para que el Banco Mercantil indicara:
a) Si la Cuenta de Ahorros Nº 01050672700672049228, pertenece o perteneció a la ciudadana FERRARO MARTINI MARIETTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 651.418; y en caso afirmativo, remita a este Despacho con carácter de urgencia, los movimientos bancarios de la Cuenta de Ahorros en cuestión desde el día 01 de febrero de 2003; hasta el día 01 de marzo de 2005, (ambos inclusive);
b) Si la Cuenta de Ahorros Nº 01050065680065380053, pertenece o perteneció de manera conjunta o indistinta a BEATRIZ Y/O MARIETTA FERRARO MARTINI; titular de la Cédula de Identidad Nº V-651.418, y en caso afirmativo, remita a este Despacho con carácter de urgencia los movimientos bancarios de la Cuenta de Ahorros en cuestión desde la fecha 01 al 30 de Octubre de 2004, (ambos inclusive);
c) Si la Cuenta de Ahorros Nº 01050020660020271751, pertenece o perteneció de manera conjunta o indistinta a BEATRIZ Y/O MARIETTA FERRARO MARTINI; titular de la Cédula de Identidad Nº V-651.418, y en caso afirmativo, remita a este Despacho con carácter de urgencia los movimientos bancarios de la Cuenta de Ahorros en cuestión desde el 01 al 30 de Julio de 2005, (ambos inclusive);
d) Si la Cuenta de Ahorros Nº 01050672727672026925, pertenece o perteneció a MARIETTA FERRARO MARTINI; titular de la Cédula de Identidad Nº V-651.418, y en caso afirmativo, remita a este Despacho con carácter de urgencia los movimientos bancarios de la Cuenta de Ahorros en cuestión desde el día 01/08/2005 al día 28/02/2008 (ambos inclusive).-

La información requerida fue recibida durante el receso judicial y se agregó a la causa en fecha 16 de Septiembre de 2008.- Esta probanza nos permite establecer que las cuentas bancarias referidas se encontraban a nombre de la arrendadora y que en ellas se realizaron los depósitos bancarios que alegó la demandada y de los cuales produjo los comprobantes examinados en los puntos 3 y 4 que anteceden.-

En fecha 01 de Julio de 2008 la parte actora presentó libreta de la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, distinguida con el número 0105067272767202925 en la cual indica constan depósitos efectuados por la arrendataria para cancelar el canon de arrendamiento; solicitando se requiera informe al Banco Mercantil para que indique a nombre de quien se encuentra la referida cuenta de ahorros.-

La información correspondiente, se recibió en fecha 18 de Septiembre de 2008 y se agrego al expediente.- De esta probanza se puede apreciar que la referida cuenta se encuentra a nombre de la arrendadora y que en ella constan varios de los depósitos indicados por la demandada, como efectuados y por la arrendadora como recibidos.-
III

Adminiculando las probanzas anteriores se establece que en efecto las partes del proceso están vinculadas por un contrato de arrendamiento que tiene por objeto un inmueble constituido por el Apartamento Número 3-A, ubicado en el Tercer Piso de las Residencias Gunta, situado en la Calle el Parque de la Urbanización Mesetas de Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que se convino una duración fija desde el día doce (12) de Octubre de 2000 hasta el día once (11) de Octubre de 2001.- Que el contrato derivó en arrendamiento por tiempo determinado.- Que se fijo una pensión mensual de Setecientos Setenta Mil Bolívares (BS. 770.000,00) hoy Setecientos Setenta Bolívares fuertes (BSF. 770,00) pagaderos mediante anualidades.- Que se cancelaron las anualidades correspondientes a los periodos de vigencia de Octubre de 2000 hasta Octubre de 2001 y de Octubre de 2001 hasta Octubre de 2002.- Que posteriormente y mediante depósitos bancarios efectuados sin regularidad ni en cuanto al tiempo ni en cuanto al monto se realizaron pagos imputables al canon de arrendamiento.-
No existe en autos prueba alguna sobre el acuerdo que invoca la demandante para afirmar que el canon convenido inicialmente haya sido modificado, advirtiendo el juzgado que dado que se trata de una convención por escrito y por un monto significativo, si las partes hubieren acordado tal variación la prudencia aconsejaba hacerla mediante escrito.- Igualmente, se advierte que tampoco existe prueba alguna que nos permita establecer que las partes acordaron modificar el pacto de pago por anualidad del arrendamiento, por la singular metodología adoptada.-

Dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que los jueces “…no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena aprueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…”.-

Siendo así en el presente caso lo procedente es declarar sin lugar la demanda intentada y así se declara.-
IV

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana MARIETTA FERRARO MARTIINI, contra ANA FRESIA VELASCO DE ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.-

Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 24 de Septiembre de 2.008, se registró y publicó sentencia, siendo las 2:13 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-