REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000740


PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL GALERIA DE ARTE EL BUHO C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Abril de 1979, bajo el Nº 85, Tomo 6-A.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
OSWALDO ABLAN CANDIA y OSWALDO ABLAN HALLAK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.358 y 67.301, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



MILCIADES TORRES SACHICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.162.888.-

BERTHA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 26 de Marzo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que fue asignada al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 01 de Abril de 2008, la admite y dispone su trámite conforme a las reglas del Juicio Breve a tenor de las previsiones del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
La representación judicial de la parte actora alega en su libelo que en fecha 01 de Diciembre de 1996 se inició relación locativa sobre un inmueble propiedad de su representada constituido por el Apartamento Número 05 del Edificio Las Marías, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre las Esquinas de Animas y Platanal, Parroquia La candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el ciudadano MILCIADES TORRES SACHICA.- Que se acordó una duración de doce (12) meses, prorrogables por periodos iguales automáticamente a menos que una de las partes manifestare su voluntad en contrario a la otra con por lo menos treinta días de anticipación.-
Continua la actora significando que en fecha 30 de Agosto de 2005, mediante la intervención del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial notificó al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento y que le correspondería la prorroga legal de dos (2) años hasta el 30 de Noviembre de 2007.- Que no obstante el arrendatario no ha cumplido con su obligación de devolver el inmueble y que por ello lo demanda. Señala como pretensión se acuerde la ejecución del contrato y en tal virtud el demandado entregue el inmueble.-

Lograda la citación del demandado éste contesta la demanda en fecha 10 de Julio de 2008.- En síntesis alega que la relación locativa se inició el 01 de Junio de 1989 y que se le ha ofrecido en venta el inmueble en varias oportunidades, pero que nunca se le ha comunicado la no prórroga del arrendamiento.- Que luego de haber suscrito varios contratos el último fue celebrado en fecha 01 de Diciembre de 1996, y que llego a su fin el día 01 de Diciembre de 1997 y que a partir de allí operó la tacita reconducción y por tanto el arrendamiento es por tiempo indeterminado.-

Niega que mantenga una relación de arrendamiento con la GALERÍA DE ARTE EL BÚHO, C.A.- Que en todo caso y si se estimara que la relación es por tiempo determinado, debe considerarse que se encuentra en curso la prorroga legal que sería por el lapso de tres (3) años ya que la relación tiene más de diecinueve (19) años.
Cuestionó la validez de la notificación efectuada indicando que no se realizó a su persona sino que se dejó por debajo de la puerta.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y definido el tema decidemdum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II

La actora pretende la ejecución del arrendamiento en el sentido de que le sea devuelto el inmueble objeto del mismo pues afirma que ha vencido tanto el término de duración pactado como la prórroga que concede la Ley.- El demandado resiste tal pretensión afirmando que la relación tuvo origen en un contrato firmado en junio de 1989 con la SOCIEDAD MERCANTIL ARVEGAR, S.A., y que por tanto el arrendamiento es por tiempo indeterminado y que en todo caso le corresponde una prorroga legal de tres (3) años y no dos (2) años, por lo que la misma está en curso.-

Advierte el tribunal que del contrato de arrendamiento que cursa a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) del expediente y que se valora conforme a las normas contenidas en los artículo 1363 y 1364 del Código Civil, se evidencia que la relación locativa se inició en el año 1989, como alega el arrendatario entre él y la SOCIEDAD MERCANTIL ARVEGAR S.A. y que en cuanto a su duración se dispuso en la cláusula tercera:
“La duración del presente contrato es de un (01) año fijo, prorrogable automáticamente por periodos iguales, convenidos desde ahora como plazos fijos, si con treinta días de anticipación por lo menos, al final de cada periodo, una cualquiera de las partes no manifestare por escrito a la otra lo contrario”.- (sic).-
Consta además del contrato que cursa a los folios del veinticinco (25) al treinta (30) del expediente del expediente que se valora conforme a las normas contenidas en los artículo 1363 y 1364 del Código Civil, que en la actualidad la relación locativa tiene como arrendador a la SOCIEDAD MERCANTIL GALERÍA DE ARTE EL BÚHO, C.A., como arrendadora y MILCIADES TORRES SACHICA como arrendatario.- Especialmente se advierte que en cuanto a la duración las partes acordaron en la cláusula segunda:

“El presente contrato empezará a regir a partir del primero (1) de Diciembre de mil Novecientos Noventa y Seis (1996), y su duración es de Doce (12) meses fijos, a partir de la fecha indicada anteriormente, siento automáticamente prorrogables por periodos iguales y consecutivos de Doce (12) meses, siempre y cuando LA ARRENDADORA, no determine lo contrario, participando a EL ARRENDATARIO, por escrito con no menos de Treinta (30) días de anticipación a la expiración del plazo fijado en caso de existir su voluntad de NO prorrogar más dicho Contrato”.- (sic).-

Consta además del expediente 2005 0220, contentivo de la solicitud hecha por la SOCIEDAD MERCANTIL GALERÍA DE ARTE EL BÚHO, C.A., que cursa del folio treinta y uno (31) al cuarenta y seis (46) del expediente, que en fecha 30 de Agosto de de 2005 el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio se trasladó a la dirección del inmueble para practicar la notificación judicial y no se encontró alguna persona en el inmueble por lo cual a pedido de la solicitante se dejo copia de la notificación.- Ahora bien, esa circunstancia no invalida la actuación pues en todo caso la misma se perfecciona al dejarse en el inmueble para que sea conocida por su destinatario.- Siendo así, debe entenderse que no se produjo la siguiente prórroga automática, por lo cual el arrendamiento se extinguió el día 30 de Noviembre de2005.-

A partir de ese momento comenzó la prorroga legal a la que tiene derecho el arrendatario y que dada la duración de la relación locativa de más de diez (10) años debe ser por tres (3) años como lo ha sostenido el demandado y no por dos (2) años como erradamente lo presenta la demandante, al no considerar los contratos anteriores.-

El presupuesto para que pueda prosperar la acción ejercida es que haya llegado a su fin tanto el término de duración del contrato que las partes han fijado convencionalmente, como la prórroga legal a la que tiene derecho el arrendatario, como beneficio que le concede el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, circunstancia esta que evidentemente no se cumple en la presente causa y por tanto corresponde desechar la acción ejercida y así se decide.-
Siendo así es evidente que en el presente caso no puede prosperar la acción ejercida y así se declara.-
III

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL GALERIA DE ARTE EL BUHO, C.A., contra el ciudadano MILCIADES TORRES SACHICA, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha, 25 de Septiembre de 2.008, se registró y publicó sentencia, siendo las 12:02 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*