REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ-UELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-1090


PARTE DEMANDANTE:
AMELIA CREIXEMS DE FORZAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 485.703.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
RUBEN CREIXEMS SAVIGNON y ALFREDO BENDAYAN OBADIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.670 y 16.552, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


ADMINISTRADORA EL PALMAR C.A, compañía inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto de 1998, bajo el número 59, Tomo A-23.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Expresan los co-apoderados actores en su libelo de demanda, que su poderdante AMELIA CREIXEMS DE FORZAN, en su condición de propietaria del inmueble constituido por un Edificio de dos (02) plantas, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; suscribió en fecha 28 de Agosto de 2.007 con la Empresa ADMINISTRADORA EL PALMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de Agosto de 1.998, bajo el número 59, Tomo A-23, representada por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.099.631, en su carácter de Vicepresidente de la misma, un contrato de arrendamiento sobre el precitado inmueble y que se convino expresamente, de acuerdo a la cláusula quinta, que la duración de éste sería por seis (6) meses, a partir del día cuatro (4) de Julio de 2.007, hasta el día treinta y uno(31) de Diciembre del 2.007, que en la cláusula segunda del precitado contrato de arrendamiento las partes convinieron en un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) mensuales, aumentados consecuentemente hasta la fecha de la demanda; que la parte demandada incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Enero y Febrero de 2008; que por lo expuesto anteriormente es por lo que por instrucciones de su mandante acudieron a demandar como en efecto lo hicieron a la Empresa ADMINISTRADORA EL PALMAR C.A., para que conviniera o en su defecto fuera condenada por este Tribunal a desalojar el inmueble antes identificado.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2008; este Juzgado admitió la demanda y ordeno la citación de la demandada.-
En fecha 07 de Agosto de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado ALFREDO BENDAYAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó convenio privado de entrega del inmueble objeto de la presente demanda e igualmente informó al Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ, hizo entrega y devolución formal real y efectiva del inmueble a su representada las llaves solicitando a este Juzgado homologara dicho documentos en los términos en él contenidos.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, ciudadana AMELIA CREIXEMS DE FORZAN, a través de su apoderado judicial en fecha 07 de Agosto de 2008, quien posee facultad expresa para desistir del procedimiento, según poder otorgado que cursa a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 25 de Septiembre de 2008, siendo la 9:31a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*