REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 11 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha siete (7) de agosto de 2008, el ciudadano RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, actuando como apoderado judicial del presunto agraviado, sociedad mercantil ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., interpuso por ante el Juzgado (Distribuidor) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
El día ocho (8) de agosto de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente del Juzgado (Distribuidor).
Mediante sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó el conocimiento de la presente acción, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha quince (15) de agosto de 2008, este Tribunal recibió el expediente y le dio entrada a la causa.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de agosto de 2008, este Tribunal ordenó a la sociedad mercantil ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., la corrección del contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el siete (7) de agosto de 2008.
El día diecinueve (19) de agosto de 2008, el abogado Ricardo De Armas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., se dio por notificado del auto de fecha dieciocho (18) de agosto de 2008.
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, el abogado Ricardo De Armas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., presentó escrito subsanando el contenido contentivo de la acción de amparo constitucional.
Por auto de fecha veintidós (22) de agosto de 2008, este Tribunal admitió la acción de amparo constitucional y ordenó la notificación del presunto agraviante, sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ISAAC MOISES SULTAN COHEN, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó notificar al Ministerio Público.
Asimismo, en esta misma fecha veintidós (22) de agosto de 2008, el abogado Ricardo De Armas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., mediante diligencia se dio por notificado e impulsó la notificación.
En fecha veinticinco (25) de agosto de 2008, el abogado Ricardo De Armas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., presentó diligencia donde sustituyó poder a los abogados MIGUEL FADLALLAH y DÁMASO JOSÉ PEÑA GARCÍA.
Mediante diligencia de esta misma fecha veinticinco (25) de agosto 2008, el ciudadano Luís Pérez, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó copia simple del oficio Nº 289-08, dirigido al Ministerio Público, el cual fue recibido por el ente antes mencionado, en ese mismo día, a las 11:30 de la mañana.
En fecha diez (10) de septiembre de 2008, el abogado IVÁN DARIO SABATINO PIZZOLANTE, titular de la cédula de identidad V-5.444.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.401, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., presentó escrito dándose por notificado y señaló:
“…Ciudadano Juez, en cuanto a los hechos denunciados mediante la presente Acción de Amparo Constitucional por parte de ADUANEX, C.A., como presuntamente violatorios de las señalas Garantías Constitucionales, los mismos (hechos) se circunscriben o subsumen de manera idéntica a los hechos y las prácticas referidas en el Capítulo Primero.
El trata dado a ADUANEX, C.A., en su actividad o servicio aduanero por parte de mi representada, no ha sido distinto al descrito precedentemente en la generalidad de los casos, pero tampoco ha sido distinta su conducta o incumplimiento en cuanto a las prometidas remisiones de las retenciones de impuestos originales, promesas éstas devenidas del “interés particular” de su actividad o servicio, pero en detrimento y desmedro de ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., y que en el presente caso está referida a la sociedad mercantil INQUIPORT, C.A., quien al igual que la recurrente, hizo caso omiso a las múltiples gestiones hechas a los fines de obtener dicha documentación, diligencias éstas que se evidencian de los mismos e-mail por ellos acompañados, y del cual se puede inferir en una detenida lectura, que sólo así fue posible que tanto ADUANEX, C.A., como INQUIPORT, se involucran e interesan entre sí y nos fuesen remitidas finalmente las planillas de retenciones originales tantas veces solicitadas.
En cuanto a este caso en particular, y la situación planteada, es oportuno señalar que tanto mi representada, en la persona del Gerente de Administración y Finanzas, como ADUANEX, C.A., sostuvieron diversas conversaciones, quedando desvirtuado al final de las mismas la presente Acción de Amparo, al haberse solventado el caso.
Ahora bien, como quiera que los diversos e-mail enviados por el Departamento de Cobranza en nombre de mi representada, obviamente estaban orientados a gestionar o lograr la obtención de dichas retenciones de impuestos originales, pero de cuyo contenido en algunos aspectos no estaba conteste la Alta Gerencia de la organización, es por lo cual mi representada BRAPERCA, C.A., ha procedido a remitir comunicación escrito a ADUANEX, C.A., mediante la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de paralizar las actividades de la misma en los diversos terminales portuarios ante similares situaciones a las aquí denunciadas, comunicación ésta que marcada “A” se acompaña en copia fotostática.
De lo anterior se evidencia, que aún en el supuesto hipotético que la conducta desplegada por mi representada hubiere podido violar a amenazar de violación los derechos y garantías constitucionales denunciados por la parte accionante, los hechos que hubiesen podido causar dichas violaciones ya han cesado, con lo cual no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa, razón por la cual solicito con sumo respecto que se ordene el cierre y archivo del presente expediente”.
El mismo día diez (10) de septiembre de 2008, el abogado MIGUEL FADLALLAH, titular de la cédula de identidad V-5.135.892 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.633, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., presentó diligencia donde expuso lo siguiente:
“…Vista la respuesta y manifestación de la accionada demandada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., que de forma expresa según se evidencia del escrito que riela en los autos se compromete de forma clara a cesar y poner fin a sus amenazas y empeño de paralizar las operaciones que mi representada realiza a nivel de los terminales de La Guaira y Puerto Cabello o cualquier otro corredor aduanero de la República Bolivariana de Venezuela en el que deban las partes en esta Acción de Amparo interactuar e intermediar a favor de terceros o en su propio interés y nombre, con lo que se pudieran causar daños patrimoniales a todos los que intervienen en la intermediación, incluida la misma accionada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., por lo que declaro en nombre mi representada conformidad y aceptación de dicho compromiso que hace cesar de forma permanente y total las hostilidades, perturbaciones y contratiempos, y como ya lo exprese evita los daños a terceros intervinientes en la operación aduanera así como a las partes”.
Así las cosas, este Tribunal observa que conforme al numeral 1) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo es inadmisible cuando hayan cesado la violación o amenaza, y en el presente caso, ese supuesto se ha presentado de manera sobrevenida, como ha sido aceptada por la parte accionante.
Ahora bien, como quiera que la parte presuntamente agraviante ha manifestado que la alegada violación de los derechos constitucionales del presunto agraviado han cesado; y asimismo, éste reconoce la situación antes señalada, este Tribunal considera que la presente acción de amparo debe concluir, declarándose la terminación del procedimiento y el archivo del expediente, al hacerse innecesaria la continuación de su trámite, por haber cesado la supuesta violación. Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, apoderado judicial de la sociedad mercantil ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., y ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Se archivó el expediente
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
FVR/lf.-
EXP Nº TI-085450 (2008-000251)
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