REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de septiembre de 2008
Años: 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-000215
En fecha cinco (05) de agosto de 2008, el ciudadano RUBEN MACHAEN LANZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.384.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.782, actuando en representación de la parte demandada G.P.S. GEOFÍSICA Y POSICIONAMIENTO SATELITAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1996, bajo el No. 4, Tomo 230-A, y la ciudadana DAMIRCA PRIETO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 14.107.691 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.269, actuando como apoderada judicial de la parte actora THRANE & THRANE A/S, Lundtoftegaardsvej 93D 2800Kgs. Lynby, registrada de acuerdo a las leyes de la República de Copenhagen Stock Exchange, ante la Oficina de Registro Público, bajo el No. 65 72 46 18, en fecha 198, presentaron escrito de transacción judicial.
Mediante auto de fecha siete (7) de agosto de 2008, este Tribunal negó la homologación de la transacción judicial presentada por las partes, por haberse propuesto el pago exclusivamente en moneda extranjera y en cuenta desconocida.
En escrito de fecha catorce (14) de agosto de 2008, presentado por los abogados RUBÉN MACHAEN LANZ y DAMIRCA PRIETO PIÑA, apoderados judiciales de la parte demandada y la parte actora, respectivamente, presentaron enmienda a su transacción de fecha cinco (5) de agosto de 2008, por lo cual decidieron firme e irrevocablemente dar por terminado el presente juicio, transándolo, y a los fines de dar cumplimiento a lo pactado en la transacción judicial G.P.S. GEOFÍSICA Y POSICIONAMIENTO SATELITAL, C.A., se comprometió a cancelar a THRANE & THRANE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE EURO (€ 150. 219, 38), que a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 474. 693, 24).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la válidez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil demandada G.P.S. GEOFÍSICA Y POSICIONAMIENTO SATELITAL, C.A., identificada en autos, a los abogados RUBEN MACHAIN LANZ y GUSTAVO ADOLFO OMAÑA PARÉS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.384.513 y V.- 6.371.088, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.782 y 53.760, también respectivamente, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), al igual que sucede con el instrumento que acredita la representación de los apoderados judiciales de la demandante, la sociedad mercantil THRANE & THRANE, identificada en autos, a los abogados AURELIO FERNÁNDEZ CONCHEZO, JORGE FAROH CANO, ERIKA CHUMACEIRO, LUÍS GALLEGOS, DAMIRCA PRIETO, ANITA JREIGE, ARMANDO PLANCHART y RICARDO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.604.977, V.- 2.766.100, V.- 11.679.928, V.- 13.286.851, V.- 14.107.691, V.- 14.383.675, V.- 5.220.985 y V.- 15.582.422, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.576, 19.086, 96.641, 99.395, 89.269, 102.549, 25.104 y 111.360, en el mismo orden, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, inserto entre los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), del expediente signado con el No. 2008-000215.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como la apoderada de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil G.P.S. GEOFÍSICA Y POSICIONAMIENTO SATELITAL, C.A., y la sociedad mercantil THRANE & THRANE, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, terminado el proceso. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase lo ordenado. Siendo las 9:00 de la mañana.-
El JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
EXP Nº 2008-000215
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