REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°
En fecha ocho (8) de agosto de 2008, este Tribunal recibió la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, que sigue TRAMAS TEXTILES, C.A. contra ALMACENADORA MONTESANO, C.A., ambas identificadas en autos.
El día nueve (9) de mayo de 2008, este Tribunal se declaró competente, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado. Igualmente, indicó que a los fines de librar la boleta de citación de la parte demandada, ordenó a la accionante consignar la documentación que permita establecer fehacientemente el domicilio de la demandada, para garantizarle a ésta su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que mediante auto de fecha nueve (9) de mayo de 2008, este Tribunal ordenó a la parte actora consignar la documentación que permita establecer fehacientemente el domicilio de la demandada.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado Nuestro).
Así las cosas, se puede constatar de las actas del presente expediente que el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (9) de mayo de 2008, transcurrió un lapso superior al señalado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora consignara la documentación que permita establecer fehacientemente el domicilio de la demandada, a los fines de librar la boleta de citación, y por tanto, tampoco realizó ninguna gestión para el impulso procesal atinente a la practica de la citación del demandado, a este respecto.
En efecto, tal y como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas cuando ha transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda y el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación correspondiente, por lo que ante esta situación evidenciada de autos este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto de fecha nueve (9) de mayo de 2008, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, es por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en este juicio por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, que sigue TRAMAS TEXTILES, C.A. contra ALMACENADORA MONTESANO, C.A., y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde. Archívese el expediente.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Se archivó el expediente. Es todo.
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/lf.-
EXP Nº TI- 16241 (2008-000233)
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