REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha 26 de julio de 2007, el ciudadano RUBEN MACHAEN LANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.384.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.782, actuando como apoderado judicial de sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., C.A., presentó por ante este Tribunal demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A.
El día treinta (30) de julio de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano FEDERICO MARCELINO MURACCIOLE BARQUIN.
En fecha tres (3) de agosto de 2007, el ciudadano RUBEN MACHAEN LANZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., C.A., consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, a los fines de la práctica de la citación.
El día veintiséis (26) de septiembre de 2007, el ciudadano Raúl Márquez Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia devolviendo la boleta de citación con su respectiva compulsa, motivado a que el ciudadano FEDERICO MARCELINO MURACCIOLE BARQUIN, Presidente de la sociedad mercantil CONAR CONTRUCCIONES, C.A., no se encontraba en el lugar.
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido por tanto un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de impulso procesal realizado en el expediente, es la diligencia de fecha tres (3) de agosto de 2007, mediante la cual la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, a los fines de la práctica de la citación, y a su vez se evidencia de las actas, la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, donde devolvió la boleta de citación con su respectiva compulsa, motivado a que el ciudadano FEDERICO MARCELINO MURACCIOLE BARQUIN, Presidente de la sociedad mercantil CONAR CONTRUCCIONES, C.A., no se encontraba en el lugar.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde las últimas actuaciónes que se realizó como se mencionó anteriormente, el tres (3) de agosto de 2007, y el veintiséis (26) de septiembre de 2007, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio por cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., C.A., contra la sociedad mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., y en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL JUICIO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008, siendo las 12:20 del mediodia. Líbrese boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., C.A.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se registró y publicó sentencia. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/lp.-
Expediente Nº 2007-000191
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