REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-0001795
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CORDERO MENDOZA, C.I V- 12.689.178
APODERADO PARTE ACTORA: SERGIO ARANGO.
PARTE DEMANDADA: “CONSRCIO SEGURIDAD INTEGRAL J.Y.C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano abogado SERGIO ARANGO, IPSA N° 69.159, en nombre y representación judicial del ciudadano LUIS RAMON CORDERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.689.178, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 30 de Abril de 2007, y en fecha 02 de mayo de 2007, el Tribunal en el ejercicio de su actividad oficiosa de sanear el proceso, se abstiene de admitirla en virtud (…) de al narrativa del libelo se observa que se reclama el concepto relativo a la antigüedad, el cual se cuantifico en la cantidad de Bs. 3.358.419,99, sin establecerse en forma pormenorizada, el histórico de los salarios percibidos por el trabajador demandante, durante la vigencia de la relación laboral, es decir del 08 de octubre de 20001 hasta 01 de mayo de 2005, circunstancia esta, que no permite determinar con claridad la cantidad que pudiera corresponderle por este concepto, por lo que se hace necesario establecer dicho requisito (…) ordenando en consecuencia la notificación de la representación de la parte actora, a los fines de la corrección de libelo de demanda.

En fecha 17 de mayo de 2007, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación informa al Tribunal (…) Que el escritorio jurídico no labora el ciudadano abogado luis cordero (…).

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la notificación de la parte actora, a los fines de la subsanación del libelo demanda 02 de mayo de 2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2007, hasta la presente fecha 24 de Septiembre de 2008, ha transcurrido sobradamente más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales instaurada por la parte actora LUIS RAMON CORDERO MENDOZA, plenamente identificada supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. JULIO HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO HERNANDEZ




AP21-L-2007-001795
DS/JH