REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-002284
PARTE ACTORA: MARCO POLO CAMACHO BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDITH DEL VALLE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPROTECCION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,19 de Septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, MARCO POLO CAMACHO BARRIOS, parte actora, representado en este acto por la ciudadana YUDITH DEL VALLE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.493, acreditada en autos, por una parte, y por la parte accionada COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCION, C.A., comparece el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.422, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 5.000,00), pago que se ofrece cancelar en forma fraccionada en dos partes a saber: Una primera parte a ser cancelada en fecha 30 de septiembre de 2008, a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito, en cheque a nombre del accionante, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00); Una segunda parte que será cancelada en fecha 16 de octubre de 2008, a las 9:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00), en cheque a nombre del Trabajador, dichos pagos comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste los pagos acordados en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE





DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina