REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000753

Vista la anterior OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, presentada por el apoderado judicial de la parte Oferente JAPREM ZULIA, C.A., este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, así mismo, visto el escrito de Transacción de fecha (18) de septiembre de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadano OMAR JOSE BLANCO BARRETO, cédula de identidad N° 12.295.589, asistido en dicho acto por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.336, por una parte, y por la parte Oferente “JAPREM ZULIA, C.A”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 1990, quedando anotada bajo el N° 16, Tomo 19-A, representada en dicho acto por la abogada MARIA GARRAGORY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.400, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 12.545,15) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina