REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-001936
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 14 de septiembre de 2008, suscrito por el ciudadano JOSE DANIEL SOARES VEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.638.326, parte demandante debidamente representado por su apoderados judiciales los abogados SARA NIEVES ALVARADO e ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, ambos inscritos bajo los Nos. 103.493 y 97.052, según consta de poder que riela en autos en copia simple, por una parte, y por la otra parte la ciudadana MAYRIN SANCHEZ, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.84.282, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada , según consta de poder que consta en autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y tratándose de un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos, el cumpliendo del último de los pagos acordados en el cuerpo del escrito.
Cúmplase con lo ordenado.-
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
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