REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-004691
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 19 de septiembre de 2008, presentado por la parte demandante, debidamente representada por para este acto por su apoderado judicial el abogado MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, debidamente e inscrito el bajo el No.49.829, según consta de poder que riela en autos en copia simple por una parte, y por la otra parte los ciudadanos JOSÈ JOAQUÌN BOGGIANO B. y ZORAIDA MARINA , quienes son abogados e inscrito en el INPRE bajo el Nos. 9.960 y 22.141, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada , según consta de poder que riela en copia simple, en el presente expediente, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma y acuerdan realizar pagos en dos partes.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, una vez que conste en autos, medio de prueba de el último de los pagos acordados en el cuerpo del escrito se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
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