REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -001832

PARTE ACTORA: CAÑAVERA FLOREZ RICARDO RAFAEL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE HOMOLOGACIÒN DE PAGO


En horas del día de hoy, (25 de septiembre del año dos mil ocho (2008) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante ciudadano CAÑAVERA FLOREZ RICARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 21.618.528, debidamente representado por la Dra. GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.118.524, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el Dr. FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA , Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.64.484, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Dándose inicio al acto de ejecución de la medida, la representación de la parte accionada, manifiesta su voluntad de pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F.6.285, 23), dicho monto correspondiente a el monto condenado mediante sentencia de fecha: 19 de mayo de 2008, dictada en la presente causa. Así las cosas, el Juez, da el derecho de palabra a la parte actora antes debidamente identificada, la cual manifiesta su conformidad con el pago consignado otorgándole no teniendo mas nada que relimar a la parte demandada el mas amplio finiquito, seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal, la homologación del presente pago así como el cierre y archivo del presente expediente, en consecuencia este Juzgado procede a procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)