REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002818

PARTE ACTORA: VICTOR RAUL ACCAME LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 24.774.739. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL, abogados en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 63.410 y 122.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO AL DENTE 3000 e INVERSIONES AL DENTE C.A. ( OLIO RESTAURANT) inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de SEPTIEMBRE de 2003, bajo el N° 50, Tomo A 56.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 13 de agosto de 2008, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del expediente, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 11 de febrero de 2007, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para las empresas GRUPO ALDENTE 3000 C.A., la primera aparentemente funciona como una sociedad de hecho e INVERSIONES AL DENTE C.A., quienes se encargan de la explotación del fondo de comercio (OLIO RESTAURANT)-
Desempeñando el cargo capitán de mesoneros, devengando un salario fijo de 750 bolívares mas la cantidad de 1.680 bolívares por concepto de salario variable ( Propina y diez por ciento sobre el recargo del consumo) , hasta el 31 de diciembre de 2007.-
Que desde el 1 de enero de 2008, hasta el 8 de mayo de 2008, devengaba un salario promedio mensual de 3.000 bolívares por conceptos de propina, salario fijo o base y diez por ciento sobre el recargo del consumo.-
Su horario de trabajo era de martes a sábado, de 11:00 AM A 3:00 de la tarde y de 6:30 PM a 12:00 de la media noche, y los domingos de 12:00 del mediodía a 7:00 de la noche.-
Que es el caso que el 8 de mayo de 2008, fue despedido injustificadamente, y desde dicha fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales |por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
1. Antigüedad, desde el 11-02-2007 hasta el 31-12-2007, 40 días, multiplicados por el salario diario integral devengado en ese periodo, 140,98, para un monto de 5.639,20 bolívares.-
2. Antigüedad, desde el 1-01-2008 hasta el 05-05-2008, 20 días, multiplicados por el salario diario integral devengado en ese periodo, 174,16, para un monto de 3.483,20 bolívares
3. Utilidades fraccionadas 2008, la suma de 1.575,60 bolívares.-
4. Vacaciones fraccionadas, 2007-2008, para un monto de 419,11 bolívares.-
5. Bono Vacacional fraccionado, 2007 - 2008, para un monto de 207,98 bolívares
6. Bono nocturno, 5.532,12 bolívares.-
7. Horas extras nocturnas, la suma de 2.995,08 bolívares.-
8. Indemnización artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
9. Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.-
10. Mas los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora y la debida corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 30.451,89 bolívares.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierto que el trabajador prestó un tiempo de servicio de un año, dos meses y veintisiete días, que se evidencia que devengó como salario mensual desde el 11-02-2007 hasta el 31-12-2007, la suma de 2.430 bolívares; y desde el 1-01-2008 hasta el 08-05-2008, la suma de 3.000 bolívares.-
Asimismo se tiene como cierto que en fecha 8 de mayo de 2008, fue despedido injustificadamente del cargo por el desempeñado.-
De igual forma se tiene como cierto, que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por tanto se declaran procedentes en derecho el reclamo por cada uno de esos conceptos y así se decide.-
En cuanto al bono nocturno y las horas extras nocturnas por cuanto el horario de trabajo y los días laborados fueron debidamente especificados en el libelo de demanda declara procedente dichos conceptos y así se decide.-
En relación a lo demandado por concepto de indemnización por despido, establecida en el numeral 2, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal acuerda el pago de los treinta (30) días de salario reclamados por dicho concepto y así se decide.-
En lo que respecta al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, este Tribunal acuerda el pago de dicho concepto pero en base a lo establecido en el literal c, del articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo entonces cuarenta y cinco días de salario, ya que la antigüedad es superior a un año y así se decide.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Por Prestación de Antigüedad, 60 días calculados en base al salario diario integral, para un total de 9.122,4 bolívares.-
2. Utilidades fraccionadas 2008, 10 días calculados en base al salario diario devengado, 157,56 bolívares, para un total de 1.575,60 bolívares.-
3. Vacaciones fraccionadas, 2007-2008, 2,66 días calculados en base al salario diario devengado, 157,56 bolívares, para un total de 419,11 bolívares.-
4. Bono Vacacional fraccionado, 2007 - 2008, 1,32 días calculados en base al salario diario devengado, 157,56 bolívares, para un total de de 207,98 bolívares.-
5. Bono nocturno, 5.532,12 bolívares.-
6. Horas extras nocturnas, la suma de 2.995,08 bolívares.-
7. Indemnización artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días calculados en base al salario diario integral, para un total de 5.224,80 bolívares.-
8. Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días calculados en base al salario diario integral, para un total de 7.837,2 bolívares.-
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara VICTOR RAUL ACCAME LUNA en contra de GRUPO AL DENTE 3000 e INVERSIONES AL DENTE C.A. ( OLIO RESTAURANT), ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada GRUPO AL DENTE 3000 e INVERSIONES AL DENTE C.A. ( OLIO RESTAURANT), cancelar al ciudadano VICTOR RAUL ACCAME LUNA, la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (32.914,29), por los siguientes conceptos: Por Prestación de Antigüedad, la suma de 9.122,4 bolívares; Utilidades fraccionadas 2008, la suma de 1.575,60 bolívares; Vacaciones fraccionadas, 2007-2008, 2 a suma de 419,11 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, 2007 - 2008, la suma de 207,98 bolívares; Bono nocturno, la suma de 5.532,12 bolívares; Horas extras nocturnas, la suma de 2.995,08 bolívares; Indemnización artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de de 5.224,80 bolívares; Pago sustitutivo del preaviso, la suma de 7.837,2 bolívares, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: Finalmente, procederá el pago de la indexación sólo en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 19 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Gloria García Guzmán
La Secretaria

Eva Cotes
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Eva Cotes